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Herencia con una vivienda en usufructo

5 Comentarios
 
12/11/2022 00:06
Es usted la heredera universal. Si los propietarios de la vivienda muestran tan buena disposición como hasta ahora, puede quedarse usted con todo. En definitiva, las herederas de las joyas no han demostrado interés en el asunto, y no es cosa de que usted se preocupe de los asuntos de ellas.
11/11/2022 22:01
¡Gracias!

Entiendo que, en caso en que no encontremos las joyas, no nos las pueden reclamar.

Respecto al mobiliario y otros bienes que hay en la vivienda (tv, frigorífico, camas...) a quién pertenecen? Al heredero o al propietario de la vivienda?

Saludos,
11/11/2022 07:45
Usted estaría obligada a entregar esas joyas si le hubiese impuesto esa carga la causante, pero no es el caso, por lo que puede ir con el propietario y mirar lo que hay, sin que sea responsable de nada. Lo del inventario significa, entre otras cosas, que deberá usted acudir al notario precisamente con el inventario de bienes y derechos de la causante, la referencia de los acreedores (para que sean citados) y, en fin, vaya a ver lo que hay por si le vale la pena.
10/11/2022 22:45
Gracias

Creo que me he expresado mal. Habíamos pensado en entrar a la vivienda por primera vez junto a las otras dos herederas y, por supuesto, al propietario con el que hemos hablado y está de acuerdo. Al fin y al cabo, él es quién tiene las llaves.
Lo que desconozco es a quién pertenecería el mobiliario y los electrodomésticos que hay allí y si, en caso que las joyas no estén, las otras herederas podrían reclamarme, como heredera de todos los bienes, una suma equivalente.
La persona estaba en una situación complicada y desconocemos si puede tener una deuda grande, de ahí pensamos en aceptar como beneficio de inventario.
10/11/2022 22:34
La empresa propietaria de la vivienda ha accedido a esa titularidad no por la vía de herencia, sino por una transmisión hecha hace tiempo mediante la cual la señora entregó en su día, voluntaria y conscientemente, esa propiedad con todas las consecuencias. Está usted por tanto tratando acerca de una vivienda que pertenece a una tercera persona, y a la que por tanto no puede acceder cuando quiera, porque eso sería un allanamiento. Podría además ser imputada por la desaparición de objetos en casa ajena, por lo que se le desaconseja enfáticamente que abandone esa idea. Sí que le sería posible dirigirse a la propietaria actual para que le permitiese hacerse cargo de los objetos que estén dentro de la casa, en calidad de heredera de la señora. No hace falta que renuncie a la herencia, puesto que no es heredera forzosa. La aceptación de herencia a beneficio de inventario, de la que frecuentemente se habla en este foro, es en realidad un proceso muy complejo, pensado para aquellos casos en que la masa hereditaria es muy cuantiosa y heterogénea, y no para cualquier cosa.
Herencia con una vivienda en usufructo
10/11/2022 22:06
Soy la heredera de todos los bienes de una señora con quien tenía un vínculo de amistad aunque no de parentesco.
La primera duda es qué pasa con el mobiliario / electrodomésticos del inmueble dónde vivía ya que había contratado una renta vitalicia y la propiedad del mismo ha pasado a una sociedad. ¿Puede esa sociedad acceder a la vivienda y retirar/cambiar objetos antes de que yo acepte la herencia?
La segunda duda, a raíz de la primera. Al testamento salen 2 herederas más a las que deja unas joyas en concreto. La descripción es bastante precisa (una pulsera de oro con x diamantes...).
Dado que esta persona pasó por una época complicada, existe la posibilidad de que ya no tuviera estas joyas. Habíamos pensado en entrar en la vivienda por primera vez junto a esas dos herederas para que, en caso que no estuviesen presentes las joyas, lo pudieran comprobar por ellas mismas. Sin embargo, no las conozco y no sé si podrían reclamarme el valor monetario equivalente si no las encontráramos.
Los activos netos de esta persona (una cuenta corriente y un coche) no suman más de 6000€ a lo que hay que restarle el impuesto de sucesiones así que nos estamos debatiendo entre aceptar la herencia a beneficio de inventario o, directamente, no aceptarla.
¿Qué pensáis?