Buenos días, tras el fallecimiento de mi abuelo que es el causante de la sucesión de su patrimonio, ahora nos encontramos ante el reparto de su herencia. Mi duda para este hilo es muy concreta, porque resulta que hace bastante tiempo falleció joven un hijo suyo sin desencientes. Ahora que ha fallecido mi abuelo quedan tres hijos vivos y uno fallecido. Sé que dejó testamento aunque aún no he ido al notario.
¿Necesitaré certificado de defunción de mi tío certificando que no tuvo desendencia? En ese caso ¿como lo socilito y qué papeles tengo que arreglar para ir al notario y abrir el testamento?
Muchas gracias por vuestra atención.
Deberá acreditar el fallecimiento, efectivamente, pero en ese documento no figurará si tenía o no descendientes.
Para solicitar el testamento de su abuelo debe en primer lugar solicitar un certificado de últimas voluntades a fin de conocer el nombre del Notario ante el que otorgó aquél.
Quedo a su disposición,
Motta&L Abogados
Madrid
Mottalara-abogados@mottalara-abogados.es
Buenas noches, Motta&L y todo aquel que quiera unirse a este tema,
En primer lugar, ya que hablas del certificado de últimas voluntades, ese certificado ¿dónde lo tengo que solicitar? ¿En el registro civil u otra administración?
En segundo lugar, si el certificado de defución de mi tío no acredita su descendencia ¿qué tengo que pedir? ¿También en el registro civil un certificado que diga que mi tío no tuvo hijos?
Muchas gracias por la ayuda. Un saludo.
De nuevo gracias por vuestra atención.
¿Puedo saltarme el paso de dirigirme al registro de ultimas voluntades si ya conozco el notario ante el que se formalizó el testamento?
Y una última pregunta, algo simple creo yo... Por lo que he leído cuando hablamos de herencia existe un tercio de legítima para herederos forzosos, otro tercio de mejora y una ultima parte de libre disposición. Además el testamento tiene fuerza de ley. Mi pregunta es, ¿el testamento puede ir en contra de la legítima y la mejora, o prevalecen éstas frente a cualquier disposición del testador?
Muchas gracias.
Respecto a la primera cuestión, no, no puede saltarse el trámite. Aun cuando una vez solicitado ese certificado, resulte que el Notario ante el que otorgó el testamento es el que usted conocía, habrá de acreditar su contenido mediante la expedición de una "copia autorizada".
En cuanto a la segunda, han de respetarse en todo caso.
Quedo a su disposición,
Motta&L Abogados
Madrid
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