Quisiera explicar un hecho real para ver si pueden ayudarme.
Hace un par de semanas a fallecido el padre de mi pareja y aún no se ha podido dar a la luz el testamento que el había realizado porque parece ser que en el último año había hecho 2 más a parte del que un dia hizo con sus dos hijos donde ellos heredaban todo y en su defecto sus nietos puesto que estaba separado hace 5 años aproximadamente.
El caso es que cuando se hizo ese testamento el padre acababa de sufrir una grave ambólia la cual al lo largo de ese mismo año su demencia se haría cada vez mayor.
Existe un hermano suyo que tenia demasiado interés en las propiedades del fallecido por lo que no se hablaba con los hijos. Solo por poner el un ejemplo en el momento de la muerte cuando estaban metiendo el cuerpo en la ambulancia este solo se preocupó por saber cuando se podía ir a ver sus últimas voluntades.
Los hijos están dudando en si esta persona ha podido aprovechar la demencia del padre para hacerle firmar algún documento puesto que en un año ha hacho 3 testamentos y es algo extraño.
Además hacía 2 años y medio que el fallecido vivia con una mujer y quisiera saber si ella tiene derecho a algo aunque no quede expeso en sus últimas voluntades.
Los hijos por defecto tienen la parte legítima por lo que he leído estos dias pero en qué consiste aproximadamente?
Es una verguenza que una persona que nunca se ha preocupado por la salud de su hermano haya encima intentado aprovecharse de su enfermedad y dejar a los hijos sin la herencia siendo además jóvenes que no tienen precisamente facilidades económicas.
En fin espero que puedan informarme de qué se puede hacer.
Tenéis que esperar a ver que dice el último testamento que hizo; aunque su estado mental se fuese deteriorando, el notario al firmar el testamento tiene que asegurarse que tiene la capacidad suficiente para hacerlo. En cualquier cao, los hijos tienen derecho al menos a 2/3 de los bienes por lo que si el hermano le ha manipulado sólo habrá podido conseguir el tercio restante.
Hoy se ha sabido el resultado y les han dejado un 22% de las propiedades a los dos hijos que el fallecido tenia. El resto entre dos hermanos que tenian que son los que han hacho lo preciso para lograr quedarse con todo lo posible.
Mi pregunta es si se puede recurrir de algún modo testificando que esta persona a la hora de firmar no estaba en condiciones puesto que tenia demencia (practicamente su masa gris era inexistente) y se le ha manipulado en su último año de vida.
Hay pruebas medicas y el resultado de la autópsia que se le practicó.
¿que dice el testamento exactamente? No puede dejar un 22% a sus hijos y el resto a sus hermanos ya que no estaría respetando las legítimas y sería nulo.
¿que vencindad tenía el fallecido?
Haber yo estoy trabajando y por lo que me ha comentado por telefono mi pareja es:
El fallecido tiene un piso en santa Perpétua de Mogoda de unos 33 millones de pts. de los cuales a los hijos no les ha dejado ninguna parte (es para dos hermanos 50% cada uno)
Una casa en cuenca donde deja a partes iguales a los hijos, y a los dos hermanos (no sé el valor pero de mucho quizás 12/15 millones.
Y el piso donde vivía que está en Pineda (costa de barcelona) que puede valer 50/60 millones aprox. donde hay que dar un 10% a la pareja con la que vivia y el resto dividirlo entre los dos hermanos y los 2 hijos (un 22% de esa parte de patrimonio cada hijo y el resto para los dos hermanos).
En el testamento consta como que el notario certifica que estaba apto para firmar y no se sabe si fue solo o con el hermano como se sospecha. Pero a ese hombre hace un año exactamente le dió una ambólia en la que casi muere y la autópsia además certifica que esa persona no tenia apenas masa gris por lo que no se valía por si mismo.
No sé pero los hijos están fatal no en si por lo material si no por el modo de aprovecharse
Por la localización que das de los bienes, supongo que tu suegro era catalán en cuyo caso no te se decir la cuantía de la legítima ya que es distinta que en el derecho común (creo que es un 25% pero no puedo asegurarlo).
En cuanto a la posibilidad de impuganar el testamento por falta de capacidad del testador, puede hacerse aunque es algo muy dificil de probar ya que es al notario al que le corresponde determinar en el momento de la firma si el testador tiene capacidad suficiente para otorgar el testamento; si le permitió firmarlo, se supone que así era.
En realidad nació en Cuenca pero vivió casi toda su vida en Barcelona.
La parte legítima (supongamos que es un 25%) que es de todo el patrimonio del fallecido? y esa parte es de cada hijo o entre los dos ese 25%?
Entonces no recomiendas que se recurra puesto que si el notario lo aprovó es poco probable a pesar de los informes medicos...
No me atrevo a contestar tus últimas preguntas pues, como te digo, desconozco el derecho foral catalán.
En cuanto a la impugnación del testamento, de entrada es algo muy dificil pero si estáis muy seguros de que el testador no tenía capacidad para testar consultarlo con un abogado y enseñarle los documentos médicos que tengáis para demostrarlo. Tener en cuenta que no puede anularse el testamento por el hecho de que se manipulase al testador sino por su falta de capacidad para otorgarlo y para ello tendréis que aportar pruebas para demostrar que el notario miente (lo cual no suele ser muy habitual).
Claro... quizás ahora lo que más nos intriga es en que consiste exactamente la legítima. Donde puedo solicitar información? El abogado de la familia está de vacaciones y más que nada queremos quedarnos con la consciéncia tranquila de que no han podido hacer nada más.
Esque al excluirlos de un de los pisos nos extraña porque pensamos y la legítima de ese piso? Claro yo tenia entendido que era de todo el patrimonio.
Las legítimas son sobre el valor total de la herencia. Puesto que la partición tenéis que hacerla en una notaría, si conocéis a algún notario, podéis preguntarle; si no, esperar a que vuelva vuestro abogado.
Quizás algún otro participante de este foro que conozca el derecho catalán pueda aclarároslo (aunque no os fies de todo lo que se dice en el foro, pues pueden leerse muchas burradas).
He hestado leyendo porinternet y coincide en que la legítima es un 25% del total de la herencia pero claro también me quedo dudando porque si es un 25% del total ese se debe dibidir enntre los 2 hijos que tienen ese derecho entonces se quedarian con la mitad de ese 25 del total de la herencia y por lo que me han contado por telefono es que ahora tienen un 22% cada uno de uno de los pisos...
No sé que será más cantidad ....
Bueno gracias por todo y cuando sepa algo más te lo comento!
Hola JVE
Esto no te servirá al cien por cien, pero espero que te ayude un poco. Si bien deberías seguir el consejo que te han dado y consultar con un abogado por la especificidad del Derecho catalán.
Dice la Ley 40/1991, de 30 de diciembre. Código de sucesiones por causa de muerte en el Derecho Civil de Cataluña.
Son legitimarios los hijos matrimoniales, no matrimoniales y adoptivos, por partes iguales.
Los hijos premuertos son representados por sus respectivos descendientes, por estirpes.
Si no hay descendientes con derecho a legítima, son legitimarios el padre y la madre por mitad. En el caso de que uno de ellos hubiera premuerto, o en defecto de uno de ellos si se trata de la sucesión de hijos no matrimoniales o adoptivos, es legitimario el sobreviviente, en el primer supuesto, o el padre o la madre que haya reconocido al hijo o lo haya adoptado, en los demás.
El importe de la legítima es la cuarta parte de la cantidad base que resulta de aplicar las siguientes reglas:
1. Se parte del valor que los bienes de la herencia tenían al tiempo de fallecer el causante, con deducción de sus deudas y de los gastos de su última enfermedad, entierro y funeral.
2. A este valor líquido se añadirá el de los bienes donados por el causante, sin otra excepción que los gastos de alimentos, educación y aprendizaje, cura de enfermedades, equipo ordinario o regalos de costumbre, el esponsalicio o escreix y la soldada.
El valor de los bienes objeto de las donaciones computables es el que tenían al tiempo de fallecer el causante, previa deducción de las mejoras útiles costeadas por el donatario en los bienes dados y del importe de los gastos extraordinarios de conservación o reparación que el haya sufragado, no causado por su culpa.
3. Si el donatario ha enajenado los bienes donados, se le añade el valor que tenían en el momento de su enajenación y, de haber perecido los bienes por culpa del donatario, el valor de estos al tiempo en que se produjo su destrucción.
Todos los legitimarios detraerán la legítima de una única cuarta.
PARA DETERMINAR LA LEGITIMA individual entre varios legitimarios hacen número el que sea heredero, el legitimario que la haya renunciado, el que haya sido desheredado justamente y el declarado indigno de suceder al causante.
Los hijos o los descendientes del desheredado, o el declarado indigno que sea hijo del causante, son legitimarios por derecho de representación.
Por si te interesa, dada la peculiaridad del testamento que mencionas, la ateriormente mencionada ley
respecto de la preterición y la desheradación dice:
LA PRETERICIÓN Y EL DESHEREDAMIENTO.
Artículo 367.
Es preterido el legitimario no mencionado en el testamento de su causante, sin que antes o después éste le haya otorgado donación en concepto de legítima o imputable a ella. También lo es cuando, a pesar de ser mencionado, el causante no le hace atribución en concepto de legítima o imputable a ella en el mismo testamento o no lo deshereda, aunque sea injustamente.
La preterición del legitimario no da lugar a la nulidad del testamento, pero el preterido tiene derecho a exigir lo que por legítima le corresponde.
Sin embargo, la preterición del legitimario que sea hijo o descendiente del testador y haya nacido o haya llegado a ser legitimario después de otorgarse el testamento, o cuya existencia el causante ignoraba al testar, constituye preterición errónea y confiere al legitimario preterido acción para obtener la nulidad del testamento, excepto en los casos siguientes:
1. Si el instituido lo es en toda la herencia y se trata del cónyuge o solo de un hijo o solo de un descendiente ulterior del testador, si al otorgarse el testamento, éste tenía más de un hijo, o por lo menos un hijo, y una estirpe de hijo premuerto.
2. Si el preterido es una persona que es declarada descendiente del causante después de su fallecimiento.
3. Si el preterido es un descendiente del causante que resulta ser legitimario por derecho de representación. En este caso podrá pedirse la nulidad del testamento si el representado ha sobrevivido al causante y no ha podido ejercitar la acción.
Artículo 368.
El desheredamiento justo, o sea, fundado en una de las causas legales, priva al legitimario de su derecho a la legítima.
El desheredamiento injusto, o sea, hecho sin expresión de causa o por una causa cuya certeza, de ser contradicha, no sería probada, o por una causa que no sea ninguna de las señaladas por la Ley, producirá los efectos de la preterición intencional.
Son causas de desheredamiento:
1. Las de indignidad contenidas en el artículo 11.
(Artículo 11 Es indigno de suceder:
1. El que ha sido condenado mediante sentencia firme en juicio penal por haber matado o intentado matar voluntariamente al causante, a su cónyuge o a un descendiente o ascendiente de aquel.
2. El que ha sido condenado mediante sentencia firme en juicio penal por calumnias al causante por haberlo acusado de un delito para el cual la Ley señale una pena no inferior a la prisión mayor.
3. El que ha testificado en juicio contra el causante, al cual sea imputado un delito para el cual la Ley señale una pena no inferior a la prisión mayor, si su testimonio ha sido declarado falso mediante sentencia firme en juicio penal.
4. El que de forma ilegal ha inducido al causante el otorgamiento, la revocación o la modificación de un testamento o se lo ha impedido; el que, conociendo estos hechos, ha hecho uso de los mismos; el que ha destruido, ocultado o alterado el testamento, o quienes han sido condenados en sentencia firme por dejar de pagar durante tres meses consecutivos o seis alternos cualquier tipo de prestación económica establecida a favor de su cónyuge o sus hijos en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio o nulidad del matrimonio.
5. Los padres que han abandonado a sus hijos causantes o han atentado contra su dignidad y que por estos hechos han sido condenados por sentencia).
2. Haber negado alimentos al testador o a su cónyuge o a los ascendientes o descendientes de aquel, cuando existe obligación de dárselos.
3. Haber maltratado de obra o injuriado, en ambos casos gravemente, al testador o a su cónyuge.
4. Haber sido privado de la patria potestad que correspondía al padre o la madre legitimarios sobre el hijo testador, o la que correspondía al hijo legitimario sobre sus hijos nietos del testador, por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes que conlleva.
He estado leyendo atentamente y me ayuda a conocer mejor el tema pero creo que no hay nada que hacer. La única posibilidad sería recurrir por incapacidad del testador pero es algo muy difícil puesto que como ya me han explicado es el notario quien lo acredita.
Solo queda aprender de ello y conformarse.
A veces aunque se tenga razón es demasiado difícil provarlo.
Y ampliando un poco las dudas, y quitamos el caso de Cataluña, y segun el Código Civil. Si hablamos de 5 hermanos, ¿Que porcentaje maximo y mínimo de los bienes se puede dar en favor o detrimento de un hijo en relación a otro?
Segun mis cuentas la legítima es un tercio, dividido entre los hijos, porque el 2º tercio es de mejora, y se le puede dar a un solo hijo en perjuicio de los demás, osea, lo mínimo es la quinta parte de 1/3 (6´6 %).
Y lo máximo seria ese 6,6 %, mas 1/3 de mejora (33,3%), mas 1/3 de libre disposición (33,3%), igual a 73 % aproximadamente
Como bien dice, en el Código Civil, a legítima son 2/3. De esos dos tercios, un tercio es la legítma estricta y el otro tercio es para mejorar la propia legítima (Sólo se puede mejorar a algún o algunos herederos legitimarios) y 1/3 es de libre disposición.
No te equivocas, salvo error aritmético (No he realizado ninguna operación) estás en lo correcto.