Somos dos hermanos, 25-30 años. Nuestra madre, divorciada, falleció hace unas semanas.
De su propiedad: un piso completamente pagado, un coche, y una casita en un pueblo.
No deja testamento, por lo tanto, declaracion de herederos, y 50% para cada uno. Estamos a la espera de la aceptacion de la herencia.
Hasta ahí sin problemas.
Yo vivo desde hace años en pareja, en un piso de alquiler en una localidad a 35km del piso a heredar.
Mi hermana, soltera, estuvo anteriormente en pisos de alquiler también, pero el ultimo año estuve en el extranjero.
Estamos ambos de acuerdo en vender el piso, el problema es CUÁNDO. Ha coincidido el fallecimiento de mi madre con el retorno de mi hermana del extranjero, y ella ahora quiere vivir varios meses en él.
Yo no tengo realmente problema en que ella viva ahí durante este tiempo de trámites, a pesar de ser desventajoso para mi, en el sentido que yo seguiré pagando mi piso de alquiler, y ella podrá ir a vivir allí "de gorra". En un mundo justo, se debería poner un valor para alquilar ese piso, y debería pagar la parte proporcional... Pero la ley creo que no contempla realmente esa posibilidad.
La realidad, es que no quiero que esté más tiempo del necesario en ese piso. Lo que me preocupa, conociendola, es que en el momento en que podamos vender el piso (es decir, tras la aceptacion de la herencia), me diga que quiere estar más tiempo.
Mi pregunta es: qué mecanismos hay para que esto no ocurra?
Por lo que he leido, por un lado se puede solicitar que el piso salga a subasta pública. Nosotros no creo que llegaramos a ese extremo, porque en el fondo sabriamos que salimos perdiendo dinero. Pero como medida de fuerza podria valer. De cuanto plazo de tiempo desde que se inicia hasta que se ejecuta estamos hablando?
Y legalmente, nose si hay muchas otras opciones. Quiere llevar un perro (que ya vivió un tiempo en esa casa cuando vivia mi madre), pero... ¿puedo yo oponerme, como copropietario, a que entren animales en ese piso?
¿Seria interesante enviar burofax mostrando mi descontento a que entre en ese piso?
Por otro lado, hay opciones menos correctas. Una de ellas sería, llegado el momento, dar de baja los suministros. Así como cambiar la cerradura es ilegal, ¿dar la baja no creo que lo sea?
Ella me dice que yo si quiero puedo ir a vivir allí, pero obviamente ya instalado en otra localidad, con pareja, 1 niño, etc... pues es absurdo, y se vale de esa posicion para soltarmelo.
¿Que consejos me podriais dar? Es una situacion desgaradable, y en el fondo vender es lo mas justo para todos, y yo solo pido un trato equitativo para ambos.
Por otro lado esta el tema de gastos comunidad/ibi. Entiendo que ya que va a hacer uso ella del piso, debiera pagarlos ella, pero no sé que dice realmente la ley al respecto.
-Puedes forzar la venta de cualquier proindiviso en cualquier momento, mediante demanda de división de la cosa común. Si no hay acuerdo entre los copropietarios obligará el juez asignándolo a uno si se desea adquirir por una de las partes o forzando la subasta. Antes de eso podéis acordar lo que os dé la gana, y la garantía jurídica en caso de que no lleguéis a un acuerdo es esa, que podéis hacer servir en cualquier momento.
-Un piso no se puede alquilar teniendo solo el 50% de la copropiedad. Ella puede ir a vivir ahí SIEMPRE QUE QUIERA, porque es suyo. Ahora bien, tú también puedes. No necesitas permiso del otro, los dos podéis vivir ahí. Y podéis llevar vuestras cosas, incluidos perros. Todo depende de los acuerdos que toméis o lo que estéis dispuestos a tragar hasta recurrir a la disolución judicial de la copropiedad, pero antes de eso no hay normas legales de qué podéis hacer en el piso y qué no, los dos sois propietarios y es como si fuerais un matrimonio, vosotros veréis lo que hacéis. Mientras os aguantéis los dos tenéis el mismo derecho de uso y cuando no acuerdo o disolución de la cosa común.
Los gastos de IBI y comunidad corresponden al propietario o propietarios de forma solidaria, es decir, se le pueden cobrar a cualquiera de los propietarios de forma íntegra, aunque luego se podrá exigir al resto el pago proporcional de cada parte. Todo ello sin perjuicio de que por acuerdo particular un copropietario asuma el gasto de forma personal por hacer uso exclusivo de la propiedad. Pero legalmente y a falta de acuerdo (lo lógico es que lo pague el que viva ahí, por supuesto) el pago deberá hacerse a partes iguales ya que el derecho de utilización lo tenéis por igual.