Hola, estoy hecha un lío y mi consulta es la siguiente: mi madre (alemana) falleció el año pasado y según el testamento berlinés que tienen hecho (muy común en Alemania), todos sus bienes los hereda mi padre (español). Es una opción que aquí no existe. Estaban casados en régimen de gananciales. Yo soy española.
Ahora queremos hacer una donación colacionable en vida (tengo otra hermana y una hermanastra), según la cual mi padre me dona el apartamento que tiene en Benidorm.
Pero ahora me dice un oficial de una notaría que, antes de hacer la nueva escritura, tenemos que hacer una escritura de herencia, pero no lo entiendo. Mi madre, alemana, se regía por las leyes alemanas, según las cuales mi padre legalmente ha heredado su parte de todo lo que tenían en común, con lo cual debería ser suficiente con presentar una traducción jurada del testamento berlinés y del certificado de defunción de ella, para demostrar al notario que todo es legal, ¿no? Y directamente hacer la donación y la nueva escritura...? Os agradecería mucho algún consejo.
Estimada sonia57,
en principio, por lo que cuenta, tiene razón el oficial de la notaría.
Tenga en cuenta que en el Registro de la Propiedad español el apartamento de Benidorm debe aparecer inscrito a nombre de sus padres.
Esto significa que para poder hacer cualquier tranmisión del apartamento, previamente habrá de hacerse la herencia de su madre, para que se inscriba el mismo sólo a nombre de su padre.
Aunque se trate de una sucesión de una persona alemana, esto no significa que no deba hacerse su herencia en cuanto a los bienes situados en España ante cualquier notaría española. Para ello, entre otra documentación, tendrán que presentar el llamado "erbschein" (certificado sucesiorio alemán).
En fin, de todos estos trámites puede ud informarse en la web www.aherencias.es
Espero que esto la oriente algo.
Saludos cordiales.
Muchísimas gracias por la rápida respuesta. Entonces, por lo que veo, mi padre (que vive en Alemania) antes de nada tiene que hacer la herencia de mi madre, ¿no? Supongo que eso tiene que ser ante un notario alemán, ¿no? ¿El "Erbschein" se lo da el notario?
No, la herencia deben hacerla ante un notario español o, en su caso, un consul de España, sino no será posible que inscriban el apartamento de Benidorm a nombre de su padre.
En cuanto al "Erbschein" este documento se expide por los Juzgados alemanes y junto a él deberá aportar también el testamento berlinés debidamente apostillado y traducido.
En fin, desgraciadamente, la cuestión le será algo compleja.
A través de la web que le indiqué puede ponerse en contacto con abogados especializados en la materia.
En fin, espero, en todo caso, que esto le sirva de algo.
Saludos.
Sí, ya veo que no es tan fácil como habíamos pensado en un principio... Qué se le va a hacer...
Me ha servido de mucha ayuda!! Muchas gracias de nuevo!!
Saludos cordiales.
Hola Sonia, yo soy especialista en Derecho Sucesorio y lo primero que hay que hacer mas que plantear el tema notarialmente es registralmente para que luego no te lleves sorpresas. Hazme caso.
1) Nacionalidad de tus padres . Por lo que me has dicho ella es Alemana y el español
2) Residencia habitual de ambos. Por lo que comentas deduzco que ambos vivian en Alemania
No es lo mismo que cuando murió tu madre, viviesen normalment en España o que viviesen en Alemania
Hay que tener en cuenta que también entra el derecho sucesorio, pero también hay que tener en cuenta derecho internacional privado y derecho de donaciones
Hola sinigual,
sí, ella era alemana y el es español. Siempre han vivido en Alemania.
Mi padre quiere dejarme el apartamento ya, por temas familiares. Como tengo 1 hermana y 1 hermanastra, queremos hacer la donación colacionable.
Estimada Sonia57,
Como le indiqué anteriormente, la cuestión no ofrece ninguna dificultad teórica. Es claro, con arreglo a la legislación española actual, que la herencia de su madre se rige por el derecho alemán, por lo que será necesario solictar, como le dije el "Erbschein". Sin embargo, en cuanto a la formalización de la documentación -al haber inmuebles situados en España- será necesario tramitarla conforme a la legislación notaríal y registral española y hacer toda la documentación ante un notario español o cónsul español. Esto es claro y cualquier persona que sepa un mínimo de legisalción registral, notarial y civil española se lo confirmará.
Espero que este aclare sus dudas.
Saludos cordiales.