Mi padre ha fallecido ( viudo) y en sus cuentas hay otro titular.
Se ha presentado Impuesto de Sucesiones donde se refleja el saldo de las cuentas a fecha de fallecimiento y donde consta el 50%.
Posteriormente en dichas cuentas hay ingresos de pensión.
Realmente el caudal hereditario es el 50% del saldo a fecha de fallecimiento aunque en dichas cuentas los únicos ingresos son de la pensión de mi padre? Que ocurre con los ingresos posteriores al fallecimiento? a quien corresponden?
El otro titular legalmente tiene derecho a disponer de la mitad del saldo o corresponde a los herederos?
El hecho de la cotitularidad indistinta de una cuenta no significa, por sí misma, que el saldo de dicha cuenta pertenezca a todos ellos. Por lo que si se puede acreditar el origen del saldo, éste corresponderá a quien lo motivó. Por tanto, en el caso que plantea la pensión corresponderá a los herederos.
Quedo a su disposición,
Motta&L Abogados
Madrid
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Se puede reclamar el 100 % pese a haber presentado eo impuesto donde se refleja el 50%? La forma de reclamar es judicial o lo solucionan las entidades?