Una persona testa de la siguiente forma:
Nombra herederos de un piso a Pepe y a Luis.
Lega a Juan, Alberto y María la cantidad de 12.000 € a cada uno.
El único bien que existe es el piso.
Nos encontramos en Derecho foral, por lo que no hay problemas de legítimas ni nada por el estilo.
Dudas: 1.- ¿Deben pagar a los legatarios de su propio bolsillo o esperar a que se venda el inmueble?.
2.- ¿Cuándo nace la obligación?.
Desde mi humilde opinión, al no haber legitimas, la obligación nacerá desde el momento de la firma ante Notario del reparto y adjudicación de herencia y lo que hayan estipulado las partes. Pienso que lo mejor es que lo pacten en ese momento, si no pues a la vía judicial.