No dentro en detalles para no alargar. Se "descubre" que en una herencia a partes iguales entre beneficiarios (hermanos) se han producido durante los últimos meses de vida del causante, por mediación de algunos de los herederos un cambio de titularidad de IPF que superarían los 150 mil euros, a espalda de otros herederos. Los movimientos bancarios son torpes y por ello es fácil casar vto. y aperturas en mismo día mismo importe etc. El tema es que la herencia esta aceptada pero no adjudicada y mi pregunta es:Si hacienda advierte estos movimientos "sin pasar por taquilla" ¿A quien va a reclamar? y en todo caso, ¿seria conveniente iniciar la denuncia a hacienda los herederos no causantes para descargar en su caso responsabilidades económicas?
Su relato no concreta quién autorizó los traspasos (si fue el titular, un apoderado en cuenta, un cotitular) y si se trata de alguien vinculado a las cuentas de destino. En el ámbito fiscal, como usted comprenderá, ese dinero no consta como perteneciente a la masa hereditaria y mucho menos ha sido aceptado por los herederos escorados; de ahí que Hacienda no pueda reclamar nada a quienes ni siquiera saben de qué les están hablando. Es decir: no hay ningún movimiento ni aporte económico en favor de estas personas, que además no se han adjudicado nada.
Tienen ustedes que clarificar todas esas posiciones bancarias, lo cual no es nada fácil. Puede ser que estén ante una ocultación de bienes hereditarios, algo de consecuencias graves en todos los órdenes. Aun en el caso de que se tratase de una donación (por haber sido autorizada con plenas facultades por el causante), esos extractos hay que ponerlos encima de la mesa, porque se trata de dinero que ha de ir directamente al colador. Solo cuando los hermanos se hayan cobrado su porción legítima (sumados los 150.000 euros ) podrán los donatarios cobrarse lo donado, si es que fue tal. Ustedes son herederos a partes iguales y no parece lógico que alguien defraude su propia última voluntad en sus últimos momentos, mediante donaciones encubiertas.
El banco sabe muy bien quiénes son sus clientes, y no les van a prestar colaboración en ninguna circusntancia: ni entren en quejas al banco de España ni defensor del cliente ni demandas sobre la IPF. Se les sugiere presentar una demanda de diligencias preparatorias en que se exija al banco el aporte de todas las posiciones bancarias antes de iniciar el pleito; pero esta ya es otra hisotria que sabrá hacer su abogado.
Gracias Juan Carlos. Intento aclararle dentro de los datos que tengo. Hay dos depósitos inicialmente uno a nombre del titula fallecido (único titular) y otro de cotitularidad compartida del fallecido con otro hijo heredero. Eso des la situación que conozco en el ejercicio 14 en el 15 se cancelan ambos y sobre una cuenta cotitularizada por ambos y se vuelve abrir ahora el compartido sigue en la misma situación y el que antes aparecía exclusivamente la fallecida ahora solo esta titularizado por el hijo (osea que ha cambiado totalmente la titularidad), quien lo ordeno, entiendo que necesariamente la fallecida, si no el del banco va a tener que ir viendo un buen despacho de abogados. En cuanto a la procedencia de los fondos,,,, se puede demostrar claramente que el hijo cotitular en el segundo plazo ahora titular en ambos no tiene capacidad de generar esos recursos. El testamento es apartes iguales no hay mejoras y deja todo a partes iguales (derechos fondos etc). Los movimientos se han producido 4 meses antes del fallecimiento (150 mil euros aprox.) y en ese periodo la fallecida estaba en proceso de enfermedad irreversible. No se si la exposición es suficientemente pero en linea generales creo que esos son los datos mas importantes. Gracias por tu interés.
Scot, aquí hay unos apuntes contables incontrovertibles:
1º. Si un heredero y la causante eran cotitulares de una cuenta, el importe se dividirá en dos al fallecimiento de esta, y ese 50% pertenece desde ese mismo momento a la masa hereditaria.
2º. Decline toda investigación sobre la capacidad del heredero rebelde para generar dinero: es un punto de vista estéril que no le conducirá más que a pleitos extenuantes de resultado incierto. Lo que tienen que exigir es el extracto de la cuenta de procedencia, es decir, de la causante, y comprobar los traspasos. Si hay traspasos sin más a uno de los herederos, este tiene que aportar el 100% a la masa hereditaria, aunque actualmente sea el titular de los fondos.
Yo les recomendaría que se buscasen un abogado activo con experiencia probada. 150.000 euros en efectivo es mucho dinero. Puede haber hasta un delito de apropiación indebida, agravado por el estado de salud de la víctima.