Buenas. Mis padres tenían una vivienda en propiedad al 50% cada uno. Mi madre falleció hace 20 años y no se tramitó la herencia. Mi padre falleció hace dos meses, tenía parte de su jubilación embargada por el juzgado. En el registro de la propiedad aparece una anotación de embargo de 2010 y una prórroga del 2014 y no más. Esta vivienda es nuestra vivienda habitual, sin más bienes, y yo sin ingresos en la actualidad, ¿qué me cabe esperar a partir de ahora si acepto la herencia? ¿Hay alguna manera de que pueda NO quedarme en la calle y perder mi casa? Sé que la situación es compleja pero se agradecerá cualquier tipo de información. Gracias. David.
Si usted acepta la herencia tiene que arrostrar con todas las deudas. Esa anotación está caducada (no el embargo en sí) por lo que podría presentar ahora unas escrituras de aceptación de herencia y, al menos hasta que la Administración lo constituya a usted en deudor, figurará sin cargas. En cuanto a la parte de su madre, puede quedarse con la mitad siempre libre de cargas, a no ser que ella también haya sido embargada, lo cual es mu común cuando de la Administración se trata.
Michas gracias por su respuesta. Entonces, ¿qué pasaría si aceptara la parte de mi padre ahora y dejara tal y como está la parte de mi madre, a nombre de ella? ¿Qué podría pasarme? Porque sigo siendo el único heredero, aunque no registre a mi nombre. Estoy pasando una situación económica pésima y mi madre falleció sin testamento, así que arreglar eso me supone un gasto importante. ¿Será muy rápido el juzgado en encontrarme y en intentar quitarme nuestra casa? Necesito tiempo, y o sé de cuánto podré disponer por parte de ellos y resolver al menos el papeleo que a mí me pertoca. La deuda asciende, por cierto, a unos 20.000 euros, por si sirve de información, y el juzgado no ha efectuado ninguna anotación en la parte de mi madre, esa está libre de cargas.