Pues sí, claro, si heredas una deuda tienes derecho a saber a qué corresponde, y a saber cuáles son todos los bienes y deudas del fallecido. Si no además sería una vía para poder burlar la obligación de herencia a los herederos legítimos; reconoces una deuda de mil billones de euros hacia quien tú quieras, le das el tercio de libre disposición y hala, adiós legítimas. Toda deuda debe ser por una operación real (que se lo prestara un hijo para una reforma, o yo qué sé).
Muchas gracias.
Me has ayudado mucho.
¿Respecto a la deuda? ¿Los otros herederos tienen derecho a que se les justifique para qué fue ese dinero, o a dónde fue a parar?
Se descuenta de la masa hereditaria antes de dividir las partes.
Si el piso vale pongamos 100.000, se descuenta la deuda, quedan 90.000 (o el 90% del piso), que es lo que se dividirá y de donde se calculará la legítima y lo que corresponde a cada parte, y al que tiene la deuda se le sumará esta más lo que le corresponda de herencia. Es matemáticamente equivalente a dividir el piso entero y que cada cual herede también el porcentaje de deuda que le corresponda (el mismo que el del piso), aunque podrían si quisieran abonarla en metálico en vez de en cuota de participación sobre el piso.
El piso habrá que venderlo si se quiere, o si alguno interpone una demanda de división de la cosa común y no hay acuerdo sobre quién se lo queda compensando al resto, no por la deuda de la fallecida.
Buenos días
Tengo una duda y comento el caso por si alguien puede echarme una mano de por dónde puedo moverme.
Matrimonio fallecido, la única herencia que deja es un piso, y son tres hermanos.
En testamento, a dos hermanos les deja la legitima y al otro la mejora. Hasta ahí bien pero además la madre le reconoce una deuda de 10.000€, al hijo al que hizo la mejora del piso.
Tengo claro todo menos qué pasa con esa deuda ¿La tienen que pagar los otros dos herederos? ¿Se les descuenta de su legitima? ¿Hay que vender el piso?
Espero haberme explicado bien, y muchas gracias por su atención