En este tipo de ejercicios tiene un valor fijo, que es la valoración de la vivienda y unos valores variables (en función de la edad del beneficiario) que son los derechos de usufructo y de habitación. Por lo tanto, la nuda propiedad será el valor de la vivienda, menos los valores de usufructo y de habitación.
1) Derecho de habitación.- El valor del derecho de habitación se calcula aplicando al 75% del valor del bien, las reglas correspondientes a la valoración de los usufructos temporales y vitalicios, según el caso.
1-1.-USUFRUCTO TEMPORAL: En este caso se calculará a razón del 2% del valor total del bien (en pleno dominio) por cada periodo de 1 año, sin exceder del 70%, no computándose las fracciones inferiores al año, si bien, si el usufructo temporal se constituye por un periodo inferior a 1 año se valorará con el 2% del valor total del bien. Por lo tanto el mayor valor del usufructo temporal se alcanza cuando su duración es de 35 años, ya que a partir de esta duración se llega al tope del 70% que no se puede rebasar.
2) USUFRUCTO VITALICIO: En este caso el valor del usufructo vitalicio es igual al 70% del valor total de bien (en pleno dominio) cuando el usufructuario tenga menos de 20 años de edad, disminuyendo un 1% a medida que aumenta la edad, con el límite mínimo del 10%.
Ten en cuenta que, en el supuesto que expones, y durante los primeros 5 años, puesto el usufructo no es universal, ya que una parte está grabada con un uso de habitación, para calcular la valoración del usufructo deberás restar a ese valor el uso de habitación.
Hola a tod@s. Llevo un buen rato intentando resolver la siguiente cuestión y no hay manera: En una herencia se adjudican el usufructo vitalicio para la viuda, nuda propiedad para una hija y derecho de habitación termporal (durante 5 años) para otras tres personas, ¿cómo se culcula la parte que le corresponde a la nuda propietaria?