El causante puede poner las condiciones que quiera, mientras sean posibles y moralmente aceptables. Por lo tanto, la condición que usted menciona es perfectamente correcta. No es una condición hereditaria- puesto que el piso pasa directamente al heredero y se consuma el capítulo sucesorio con la aceptación- pero sí es una condición que grava concretamente la enajenación y la hace depender de unas condiciones. Como el heredero puede que no quiera jamás vender y quiera disfrutar la propiedad por sí o alquilarla o sencillamente desentenderse de la misma , no tiene por qué aparecer la necesidad del cumplimiento de esa condición de esa restricción de disponer, puesto que solo se refiere a ese suceso, que depende de la voluntad del heredero y que no necesariamente ocurrirá. Una vez aceptada la herencia, el piso se integrará en le patrimonio del heredero y a su vez lo heredarán quienes corresponda por ley o por testamento. Eso sí: con la condición en cuanto a su venta. A los 30 años de la aceptación, el titular puede instruir un expediente de liberación y vender libremente, si antes no lo ha hecho cumpliendo la voluntad del difunto.
El causante es soltero, sin ascendientes, ni descendientes, ni hermanos. Por testamento nombró herederos universales a dos de sus sobrinos Herencia: 1 piso (su vivienda habitual) y 1 parquing.
Para contestarle correctamente hay que saber cuántas propiedades tenía el causante (% de cuota que representa el piso sobre la masa hereditaria) si el piso se transmitió como legado a un tercero o si el heredero es también heredero forzoso ( si es uno de los descencientes, ascencientes, cónyuge).
Dejar en herencia la propiedad de un piso con una condición
Hola,
Es legal dejar en herencia la propiedad de un piso con una condición: el heredero no podrá venderlo sin el consentimiento de las personas que se citan. Si es legal, durante cuantos años? ¿Afecta también a los herederos de quien hereda con esta condición?