Buenas tardes. Os cuento mi caso.
Somos tres hermanos. Mis padres hicieron un testamento hace años distribuyendo sus bienes de la siguiente manera: su casa para mí y mi hermano mayor. Y una finca para mi hermano pequeño. Mi padre falleció recientemente, y la ir al notario, nos enteramos de que mis padres avalaron a mi hermano pequeño en su hipoteca, la cual le queda más de 20 años por pagar. Nuestra opción primera fue que mi hermano mayor y yo aceptariamos la casa a beneficio de inventario y que mi hermano pequeño se haga cargo de los gastos de la casa mientras dure el aval, pero no quiere. Por lo que vamos a renunciar mi hermano mayor y yo a la herencia ( que es la casa). En este caso, al renunciar simplemente, y vivir aún mi madre, nuestra parte de la casa para quien iría? ¿Para mi madre o para mi hermano?
El aval no tiene por qué afectar en absoluto a una carga de la herencia. La posibilidad de que se ejecute no es en sí misma un lastre, y más teniendo en cuenta que el hermano menor está cumpliendo y que al menos tendría un bien para pechar con el pago. Pero si decididamente ustedes quieren renunciar, les cabe una renuncia pura y simple, con lo que su hermano menor tendría el derecho a aceptar su parte; o les cabría una renuncia en favor de un heredero concreto, en este caso su madre, si hay acuerdo en ello. No tiren su herencia.
La herencia tenemos claro que no la queremos, ya que no confiamos en el pago. Además, hemos intentado llegar a un acuerdo de que mi hermano pequeño pague los gastos de la casa ( seguro, desperfectos etc) ya que es en un pueblo y necesita reformas continuas y no quiere pagar nada. Les quedan 22 años de hipoteca. Tengo 60 años. Cuando pueda venderla la casa esta para tirar. El dice que solo quiere la guerra, que la casa no la quiere. Pero si renunciamos tendrá que cogerla, no? No puede escoger solo la Huerta, o si?
Su hermano puede aceptar si quiere la herencia renunciada, pero tal cual, sin modificación ni descuento ni desmembrándola en partes autónomas. En el caso de que renuncie, pasa a su madre. En el caso de que su madre renuncie, pasa al Estado. En caso de que el Estado no la quiera, la casa seguirá a nombre de su padre.
Jamás algo renunciado puede volver al renunciante. La renuncia es absoluta y extingue por completo la linea de sucesión renunciada, para no volver jamás. Cuando salga de la notaría con la renuncia hecha, pueden olvidarse del asunto.
Genial. Entonces el día que mi madre falte, tendriamos que renunciar de nuevo a su parte, no? La de mi padre como ya renunciamos ya está hecho y nos olvidamos.