Mi padre falleció dejando testamento en el que se nombra a la viuda "usufructuaria universal, con relevación de realizar inventario y prestar fianza y con la facultad de disponer del legado por si misma. Y nombra herederos a los 3 hijos, indicando que si alguno no respeta el usufructo, percibirá la legitima estricta, acreciendo al resto de herederos que si respeten tal derecho en concepto de legado y mejora.
Mi padre estaba casado con la viuda en régimen de gananciales, pero la vivienda en la que residían la compró mi padre antes de conocerla. Ahora nos hemos enterado que mi padre aportó la vivienda al régimen de gananciales en pago de un crédito que la sociedad ostenta contra el la sociedad conyugal (cuando mi padre ya era anciano y no entendía este tipo de cuestiones). No se aporta en la escritura ningún detalle, anexo o información sobre este supuesto crédito que a todas luces es falso puesto que mi padre no debía nada ya que era el quien soportaba la inmensa mayoría de gastos comunes, además de aportar la vivienda al matrimonio y pese a que ambos percibían rentas por importe similar. ¿esta aportación se podría recurrir judicialmente argumentando que es un negocio jurídico simulado? ¿Qué posibilidades de éxito tiene si la viuda no puede justificar que hubiera ninguna deuda de ese importe?
Por otro lado, en el caso de que uno de los 3 hijos solicitara su legitima estricta, y teniendo en cuenta que la sociedad de gananciales esta compuesta por una vivienda (valor mercado 160.000€) y un vehículo (valor mercado 20.000 euros) y por tanto cuando se liquide la sociedad de gananciales irá a la herencia el 50% del piso y del coche (50% de 180.000€ = 90.000€) y el hijo que solicite su legitima tendrá derecho a 1/9 de la herencia (10.000€) y que la viuda es usufructuaria: ¿Cómo se le pagaría la legitima al hijo que lo solicita? No existe dinero para el pago y el vehículo es un 50% propiedad de la viuda ¿tendría que venderse el vehículo para poder poder la legitima estricta al heredero que lo solicita? (en este caso si se vende el coche y se le pagan los 10.000€ a dicho heredero y la viuda se queda con los otros 10.000€) pero pensamos que la viuda querrá oponerse pues se la perjudica ya que ella tiene el 50% del coche y el usufructo del otro 50% ¿o por el contrario son los otros herederos los que deben pagar estos 10.000€ de dinero propio de ellos dado que ellos incrementan de un 33,33% a un 50% su participación en la herencia?