Buenos días. Espero me puedan ayudar porqué nadie sabe por dónde coger esto. Vivimos dos hermanos en un edificio de dos pisos, cada uno el suyo. Cuando fallece mi padre deja en testamento los dos pisos a un solo hermano, el problema es que los pisos no existen legalmente, ni estan escriturados ni registrados y el solar donde estan construidos son propiedad del hermano que no ha heredado nada , y que vive en uno de los pisos(el 50Þl solar) y la otra mitad del solar es de un tercer hermano que lo ha heredado (el 5oÞl solar).- Los pisos construidos hace 35 años y pagados cada uno de ellos por cada uno de los hermanos estan construidos ocupando las dos parcelas del solar. Es decir la mitad de cada uno de los pisos esta construido encima de mi solar, y la otra mitad esta contruida encima del otro solar que ha heredado un tercer hermano. Como se regulariza todo esto si el que ha heredado (algo que no era del testamentario) ahora quiere los dos pisos? Hasta que punto es legal dejar en testamento algo que no existe legalmente? I que esta construido sobre una parcela mia? Gracias
Uy! Que follon! A ver si entre todos podemos deshacer la madeja, o al menos ver que posibilidades hay.
Empecemos por la situacion legal del solar/parcela antes de la muerte de vuestro padre.
Se trata de una sola finca dividida den dos subparcelas, o de dos fincas cada una con su referencia catastral?
Como se puede demostrar la titularidad de cada una de estas parcelas/subparcelas? Estan registradas una a tu nombre y la otra a nombre de tu padre? O es una sola finca a nombre de tu padre y tuyo al 50% sin especificar que parte corresponde a cada uno?
Esto es importante.
Gracias alcanta por tu interés. Son dos parcelas registradas cada una por separado, una a nombre de mi padre (que dejo en herencia a otro hermano)y otra a mi nombre, lo que pasa es que catastralmente solo se paga un recibo porque hay un almacen construido encima de las dos parcelas, también incluye en este recibo, en el mismo, el pago del catastro de los dos pisos que hay edificados encima. Es decir, hace 35 años cuando hubo la revision catastral, los del catastro midieron todos los metros de las dos fincas (unidas por un almacen) y de los metros de los pisos y desde entonces pago en un solo recibo de IBI todo el edificio. Pero para resumir: son dos fincas registradas separadamente con titulares bien especificados (yo, y mi padre) , pero hay un almacen que construi yo hace tambien 35 años que une las dos fincas fisicamente pero que dijeramos tampoco existe legalmente en el registro porque lo que consta aun alli son las dos fincas. La comunidad es Cataluña. Los pisos no existen en el registro. Entiendo que sea un lio pero agradezco no sabes cuanto tu ayuda.
Pues yo para empezar entiendo que los pisos no le pertenecian a tu padre al 100% y por tanto no los puede legar en testamento. Seria una clausula nula.
Habra que ver si por accesion un porcentaje de los pisos si pertenecia a tu padre (dueno de la mitad del suelo) y la otra a ti (dueno de la mitad del suelo), en cuyo caso tu padre podria legar este porcentaje, pero tambien legaria una deuda a favor de quien hubiera construido los pisos.
Luego esta el tema de la usucapio, que al disfrutar de los pisos como duenos durante mas de 35 anos se podria pedir, para ponerlos a nombre tuyo y de tu hermano. Lo que no se es si el hecho de que vuestro padre disponga de los pisos en testamento puede interrumpir la usucapio.
Es un tema "bonito" pero sumamente complicado. Yo creo que tu vas bien por el camino de no considerar los pisos propiedad de tu padre.
Si la clausula testamentaria es nula, habra que ver si el testamento sin esa clausula respeta la legitima catalana, que yo eso no lo se.
Hoy estoy espesita, pero creo que los tiros van por ahi. A ver si algun companero catalan nos da algo mas de luz...
Un detalle que se me ha escapado alcanta, a quien de los dos hermanos legaría la deuda al heredero de los dos pisos, o a mi que soy dueño de la mitad del solar?
A ver si alguien puede aportar un granito de arena más a este asunto tan complicado. Puede ayudar que tengamos aun los permisos de obras y facturas de cuando se construyó el edificio?
Se puede impugnar esa cláusula del testamento si aun no se ha aceptado por parte de ninguno de los herederos despues de 10 años? Y tenemos que reunirnos todos los hermanos para aceptar el testamento?