os reitero nuevamente a todos vuestras aportaciones y contestaciones en este asunto, intentare seguir en este foro y aportar lo poco que se. saludos a todos. salvo mejor opinion.
no dudo de tus intenciones, y estoy de acuerdo en que a menudo es necesario hacer suposiciones, en que a menudo las preguntas que se plantean no son exactamente las que desean plantearse
mi comentario era porque, alguna vez también ocurre de modo involuntario, que cogemos la idea global pero se nos escapa algún elemento que ha sido planteado con rigor.
saludos
Eso es obvio Veo, pero el problema es que ambas herencias al haber gananciales constituyen ahora un totuum revolutuum, y para la partición en tal caso ha de intervenir el viudo de la hija. En otras plabras, no tiene derecho a la herencia de la madre, pero sí a los gananciales de la madre y el padre que forman parte ahora de ambas herencias sin dividir. Claro, para ello el viudo ha de aceptar la herencia de su esposa e hija del primer causante.
Y he contestado así, aparte de darle cierto morbo al foro, porque seguramente el que ha planteado la pregunta no ha caído en que hay una sociedad de gananciales pendiente de liquidar, si la hay, claro, siempre andamos con suposiciones.
Sí, Agripa, pero la pregunta era otra, que copio:
- Pregunta; ¿ al hacer ahora la herencia de la Madre, tiene algún derecho en ella el viudo X de la hija?.
tiene derecho a una parte de los bienes del suegro como heredero de los derechos hereditarios de su esposa, pero NO a la herencia de la suegra
Reconstruyo hechos:
1.Fallece A abintestato, obteniéndose la declaración de herederos, pero parece que no se haya firmado la aceptación y adjudicación de herencia, estando pendiente entonces partir la herencia y liquidar los gananciales con la viuda si el causante era de Derecho Común y no otorgó capítulos.
2.Posteriormente fallece una hija, llamada a la herencia de A, sin haber aceptado ni repudiado la herencia de éste, abintestato y sin descendientes, luego el llamado legalmente a ésta herencia es el esposo.
3.Después fallece el cónyuge B. En al herencia de B no está llamado el cónyuge de la hija que le premuere, pero sí en la herencia de A por derecho de transmisión.
4.Por tanto estando la herencia de A sin dividir y los gananciales por liquidar, habrá que firmar simultáneamente la herencia de A y de B, y será necesario que intervenga el marido que hereda a la hija fallecida al estar interesado vía ius delationis en la herencia de A.
Estimado mergares:
Tienen razón G2S Abogados, el cuñado de la fallecida (X) no tiene ningún derecho a heredar abintestato a la Madre. No es un pariente llamado a la herencia de su suegra.
Otra cosa hubiera sido que la Madre hubiera fallecido antes que la hija (G). En ese caso el cuñado (como heredero de G) sí hubiera tenido derechos a la herencia de su suegra (si no se hubiera hecho la herencia en ese lapso de tiempo).
Espero que esto resuelva sus dudas.
Saludos cordiales.
muchas gracias a los dos por vuestra molestia, pero, agripa; ¿me podrias concretar un poco mas en que consiste el derecho que tendria el viudo de la hija en la herencia de la Madre fallecida?.
- Un matrimonio A y B, tienen seis hijos C,D,E,F.G y H
- En el año 1979 fallece A sin testamento, se hace la declaración de herederos judicial por la que se declaran herederos a los 6 hijos sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria de la viuda.
- En el año 2008 fallece la hija G, casada con X,y sin descendientes y sin testamento.
- En el año 2012 fallece la Madre también sin testamento.
- Pregunta; ¿ al hacer ahora la herencia de la Madre, tiene algún derecho en ella el viudo X de la hija?.