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Herencia complicada

13 Comentarios
 
Herencia complicada
perfil SRC
05/07/2012 17:54
soy adoptada.
Hace 1 semana me he enterado que un señor me reconocio como su hija biologica y testo a mi favor, de esto hace 27 años y fue antes de ser adoptada.
Este señor ha fallecido (no se la fecha)
mi pregunta es si yo podría pedir en el registro de ultimas voluntades el testamento de ese señor
05/07/2012 21:27
Por supuesto. En el Registro se pide el Certificado. en el vendrá el Notario que tiene el testamento de su padre, en funcion de lo que haya testado, debera ponerse en contacto son sus otros herederos. Suerte.
perfil SRC
06/07/2012 09:03
Gracias por la rapidez.
Primero comentarte que tengo una copia de la escritura notarial donde pone que me reconoce como hija natural y hace testamento, esto fue en el año 1983 (el tenía 50 años)
En esta escritura menciona que sus padres no viven y que es soltero y no tiene más hijos. ¿Se puede haber repartido la herencia entre los hermanos sin avisarme a mi de que era heredera? ¿Debería hablar antes con el notario? ¿puede haber cambiado el testamento posteriormente?
otra pregunta es si yo tendría derecho a la herencia, ya que al ser adoptada posteriormente igual no tengo derechos.
Y por último para pedir en el registro de ultimas voluntades el testamento necesito el acta de defunción y no se la fecha de fallecimiento ni el lugar. ¿Si solicito un certificado de nacimiento aparecerá la fecha de su muerte?
gracias de antemano.
06/07/2012 09:47
Respondo:
1.Si en el testamento no te designa heredero, los llamados en virtud de dicho título no pueden partir sin tu concurso y consentimiento, pues como única hija tienes derecho a la legítima larga que son dos tercios de la herencia, siendo ésta un derecho real y por tanto eres cotitular del haber hereditario y partícipe en la comunidad hereditaria, o sea, te necesitan para dividir el caudal relicto. Supongo que tu causante está sujeto al Derecho Común, pues si lo está a Derecho Foral la solución puede ser otra.
2.Como te digo tienes derecho a la legítima.
3.En la inscripción de nacimiento debe aparecer la fecha del óbito.
06/07/2012 10:39
Como probablemente ya te habrán comentado, efectivamente, la adopción extingue los derechos y obligaciones jurídicas entre el adoptado y su familia biológica. Por lo que, como hija, no tendrías derecho a la herencia de tu padre biológico. (codigo civil español articulo 178)
Ahora bien, si tu padre biológico no cambió su situación con posterioridad al momento en que firmó el testamento que obra en tu poder, no tenía herederos legitimos, por lo que podía dejar sus bienes a quien quisiera, y según eso serías su heredera universal. El hecho de hacer constar que eras su hija biológica es irrelevante, ya que no tenía porqué justificar su decisión. Pero si así lo hizo, sus razones tendría (tal vez de indole moral-psicológico).
Por lo que deberás hacerte con la Partida de defunción (la solicitas en el Registro Civil del lugar donde falleció), y cuando obre en tu poder puedes pedir el Certificado de ultimas voluntades, para saber si hizo algún otro testamento posterior, y que anularía el que obra en tu poder (solo vale el último). En cualquier caso puedes ir al Notario que conste en su último testamento, ya que aunque haya tenido otros hijos con posterioridad puede haber testado a tu favor sobre la parte de la libre disposición.
perfil SRC
06/07/2012 10:40
muchas gracias por la respuesta,,supongo que estoy sujeta a derecho común,,,(madrid)
y por ultimo saber cual es el primer paso que tengo que dar.
hablar con el notario del cual tengo la escritura o pedir en el registro de ultimas voluntades el testamento por si se modifico posteriormente?
06/07/2012 10:50
El notario te solucionará todo.
06/07/2012 10:51
Sin la partida de defunción no te van a dar el Certificado de Ultimas Voluntades, ya que no se da de personas que no hayan fallecido.
Paralelamente puedes hablar con el Notario que conoces. Consejo: buscalo por Internet ya que en 29 años (desde 1983) puede haberse jubilado, por lo que tendrías que llamar al Colegio de Notarios y preguntar que nuevo Notario lleva sus Protocolos (vuelve a llamar antes de presentarte, ya que a veces se reparten entre dos notarias).
En cuanto a que sujeción jurídica te corresponde, no es la de tu residencia, sino la de tu padre biológico.
perfil SRC
06/07/2012 10:57
1996 entonces:

1º pido el certificado de defunción ( primero he pedido un certificado de nacimiento a ver si ahi aparece la fecha de muerte y el lugar porque lo desconozco)
2º pido el certificado de últimas voluntades ¿donde? ¿cuanto cuesta? ¿qué documentación tengo que aportar para que me lo den?
3º en ese certificado viene el notario donde se hizo el último testamento. ¿contacto con el?
gracias
perfil SRC
06/07/2012 10:59
muchas gracias agripa llamare al notario
perfil SRC
06/07/2012 11:02
si, la verdad es que la escritura la he recogido esta semana y la tenía un notario archivero, me toco llamar al colegio de notarios para saber cual era.
y madrid era el domicilio de mi padre biologico, entonces sería derecho común.
lo que no entiendo es que si por ejemplo siguiera todo igual siendo yo la heredera,,¿nadie te avisa?
claro a mi me cambiaron el nombre y los apellidos posteriormente. ¿se caduca el derecho a la herencia?
06/07/2012 11:09
En este país sólo te avisan para las cosas malas, como pagar las multas o si te inspecciona el fisco.
Fuera de coñas, el derecho hereditario no caduca, pero prescribe la acción de peticición de herencia a los 30 años desde la muerte del causante.
La acción de petición de legítima también prescribe, aunque el plazo es discutido. La doctrina dominante entiende que es también el de 30 años de la acción de petición de herencia.
06/07/2012 11:15
Empezamos por lo facil:
2º.- El Certificado de últimas voluntades viviendo en Madrid lo tienes facilísimo. Mº de Justicia, en la Plaza de Jacinto Benavente, 3. Lunes a viernes de 8 a 15. Y los sabados (por fiiiiiinn) de 8 a 14h. Creo que son 3,-€ rellenando un impreso que pagas en Bankia.
3º.- Cuando tengas el certificado, si, debes contactar con el Notario. Ten en cuenta que si fueras la única heredera no tienes que ponerte de acuerdo con nadie, a menos de que tu padre biológico tuviera propiedades en proindiviso con alguien, en cuyo caso si os tendrías que poner de acuerdo.
Y ahora lo complicado, el certificado de defunción. En la documentación que tienes ¿consta donde reside? podrías empezar por ahí. Si es un pueblo, en el Ayuntamiento te pueden ayudar. Si fuera una capital de provincias, yo llamaría a los Tanatorios, que están informatizados, y con nombre y apellidos tambien te pueden decir si consta en sus registros. Otra opción que tambien puedes intentar es ir al Registro de la Propiedad (C/Alcalá 540), creo que tienen el mismo horario que te he indicado antes, para Justicia, y pedir "indices" que es una relación de los registros donde constan las propiedades de una persona (te pedirán unos 10€) y puedes ir acotando para saber donde residía.
perfil SRC
06/07/2012 11:59
muchas gracias por todo
pero ahora me surje un problema más importante sin el cual no puedo seguir mi investigación.
he pedido el certificado de nacimiento según los datos que vienen en mi partida de nacimiento y en la escritura de testamento y me acaban de llamar del ayuntamiento donde nacio para decirme que no existe nadie nacido en esa fecha y con ese nombre
¿qué hago ahora?