Somos 4 hermanos de padre y 3 de madre, nuestro padre lamentablemente ha fallecido, y por causas de luto y de afligimiento no hemos querido repatir la herencia hasta ahora, 2 años después. Según testamento de mi padre vamos a partes iguales todos sus hijos y mi madre es usufructuaria.
Mis preguntas son:
1.- ¿Podemos partir ahora los bienes?
2.-¿La fiscalidad es la misma ahora que dentro de unos años más?
3.-¿Estamos obligados a partir la totalidad de la herencia o podemos disgregar sólo una parte de la misma?
4.-¿Es posible que mi madre conserve la parte integra de sus bienes ganaciales, hasta su fallecimiento o sólo se quedaría con sus bienes privativos?
5.-¿Cómo afecta todo esto al usufructo de mi madre?
6.-¿Si alguno o varios de los hermanos no quiere hacer el reparto todavía está obligado a hacerlo de igual modo?
Vayamos por partes. Aplicando el Derecho Común, y teniendo en cuenta que se debe observar si hay alguna especialidad en caso de existencia de Derecho autonómico aplicable.
En cuanto a repartir los bienes, la herencia no puede hacerse en parte, debe aceptarse o repudiarse en su totalidad (aunque por ejemplo algunos repudien y otros acepten, Art. 1007CC).
Por otra parte, la liquidación de herencia está sujeta al pago del Impuesto de Sucesiones, el cual se debe hacer efectivo en los 6 primeros meses desde la muerte del causante, pudiendo solicitar una prórroga que lo ampliará a un año, pagando intereses por demora. A partir de ese momento, la liquidación de herencia conllevará recargo. Y, a partir de los 4 años desde la finalización de la presentación voluntaria, el impuesto estará prescrito.
En cuanto a la partición de la herencia, la podrá pedir cualquier coheredero siempre y cuando el causante no la hubiere partido en su testamento. Para ello se podrá llegar a un acuerdo entre los coherederos, o instar una demanda de división de herencia. Una vez se inste el reparto de bienes, afecta a todos los coherederos.
Debe tener en cuenta que el fallecimiento de un cónyuge conlleva la disolución del régimen matrimonial, por lo que los bienes gananciales quedarían 50% para el cónyuge superviviente y 50% pasarían a formar parte del caudal hereditario.
Por último, el usufructo es un derecho que tiene su madre, del cual no se le puede privar; todo y que puede satisfacerse su parte de usufructo asignando una renta vitalicia u otros bienes.