Hola!!, sé que no es un tema menor. Mi abuelo mallorquín se instaló aquí en 1925, con esposa he hijos. Allá quedaros sus dos hermanas, las que "se hicieron cargo" de la herencia familiar años después. Él quedó sin contacto con sus mayores, nunca regresó a su tierra, no recibió bien hereditario alguno y tampoco fue desheredado. Es ahora tiempo de definir este tema pendiente. Pido ayuda, me orienten para proceder correcta, justa y sabiamente en avanzar. Tengo también ciudadanía española y escribo desde Argentina. Espero podáis ayudarme. Gracias. Coloma.
Explíqueme un poco más... ¿Quién es el causante (el fallecido que deja herencia)? ¿Dónde están los bienes a heredar? ¿De qué nacionalidad era el causante? ¿Quiénes son los herederos? ¿Hay testamento?
Para Ana Ramírez.
-Mi abuelo era español, nacido en Mallorca.
-Los herederos eran tres: sus dos hermanas y él.
-La herencia es de su padre y familia, es decir de mi bisabuelos. Propiedades en la costa este de la isla.
-No hubo testamento.
Obviamente sus hermanas "dispucieron" de todo.
Era el único hijo varón. Y también uno de tantos españoles que murió sin haber podido volver a ver su tierra.
¿LAs hermanas de su abuelo viven en la actualidad?
Al no haber testamento, se debió hacer la declaración notarial de herederos en donde se declarase herederos a los 3 hijos (su abuelo y hermanas). ¿Sabe usted si esto se ha hecho o aún no?
¿En qué fechas se han producido los fallecimientos del padre de su abuelo y de su abuelo? Lo pregunto a efectos de impuestos.
¿El hijo o hija de este abuelo suyo (el padre o madre de usted) vive actualmente? ¿En qué orden se han producido los fallecimientos? Entiendo que jamás ha habido ningún testamento (ni de su bisabuelo, ni de su abuelo, ni de sus progenitores, si es que ha fallecido alguno). ¿Su abuelo tenía esposa no separada legalmente y cuántos hijos a su fallecimiento? ¿Viven estos hijos de su abuelo?
Todo esto lo pregunto a efectos de conocer los derechos hereditarios de cada uno y para poder seguir la cadena de sucesiones, en orden a saber si habría que hacer una o varias decalraciones de herederos, que es por donde hay que empezar.
Desde luego si las hermanas de su abuelo han dispuesto de todo (incluso han procedido a la venta de propiedades o alquileres) sin contar para nada con su abuelo o sus herederos en este caso, tendrán que responder de la parte correspondiente a su abuelo.
Parece un poco complicado por porque hay muchas personas implicadas, por eso hay que saber exactamente cuántas personas hay con derechos hereditarios.
Para Ana Ramírez:
-Las hermanas de mi abuelo no viven, están sendas familias....
Desconocemos cómo fueron en detalle sus manejos notariales entonces, con respecto a la herencia. Sí, obviamente, dispusieron de la misma. La distancia, las poquísimas posibilidades de comunicación de ese tiempo, y los "momentos" de cada uno, no favorecieon el contacto.
-Mi bisabuelo falleció en Mallorca, antes que mi abuelo, pero no tengo fecha exacta.
-Mi abuelo murió en Argentina en 1957.
-Su única esposa y sus tres hijos fallecieron en los años sucesivos.
-Los únicos descendientes de éstos, somos cuatro nietos: mi prima, mi hermano fallecido (su hijo), mi hermana y yo. Funcionamos en equipo y estamos de acuerdo en llevar adelante esto. Por eso utilizo correspondientemente la primer persona del plural. En los años siguientes a la muerte de nuestro abuelo, todo intento de contacto con la familia de la isla entró en "silencio de radio". Y fué pasando el tiempo en la nebulosa, por eso en el inicio del contacto con el ´Foro de Pórtico Legal", reza : "...ahora es tiempo de definir..." .
Estimamos hasta aquí, que más que complicado, es indispensable la pericia de cómo indagar todo, desde entonces sin que haya posibles acciones evasoras por parte de los descendientes de las hermana de nuestro abuelo. Poe eso hablamos inicialmentede proceder de manera justa, seria y cautelosa. Cordialmente.
En primer lugar, informarle de que la sucesión por causa de muerte se regirá por la ley nacional del causante en el momento de su fallecimiento, cualesquiera que sean la naturaleza de los bienes y el país donde se encuentren. Pero imagino que su abuelo tendría doble nacionalidad, por lo que habría que estar a los convenios de doble nacionalidad. Esto sería para ver la ley que va a regir las distintas sucesiones que hay en juego, teniendo en cuenta que Baleares es un territorio con Derecho Civil especial donde el Código Civil rige con carácter supletorio.
Habría que arreglar la sucesión de sus abuelos a los padres de ustedes, y después de sus padres hacia ustedes. Si es que no han hecho esto ya. Mientras tanto, se podría ir investigando en el catastro el paradero de sus otros familiares en Mallorca, así como las propiedades objeto de la herencia en el Registro de la Propiedad. Desde luego, si
Qué interesante es poder ir definiendo el motivo de mi consulta al Foro, y las pautas de dicha definición.
Como podrá Ud. ver, quedó trunco su escrito presedente, por lo tanto le pido trate de reiterar el concepo a partir de "..Desde luego, si ".
También debo decirle que mi abuelo nunca se hizo ciudadano argentino, murió siendo español. Entonces las sucesiones deberían regirse por el Derecho Civil de Baleares, y supletoriamente por el Cóigo Civil español, verdad?.
Si bien la participación en el Foro ha sido valiosa, con respuesta pertinente a nuestra inquietud, le parece a Ud. procedente continuar por mail particular?. Mi dirección de correo electrónico es: coloma_baires@hotmail.com
De todos modos, todo ha sido muy útil. Gracias.
Estimada Paloma (es Coloma en mallorquí si no me equivoco):
He leído tu mail privado y tus posts. No he respondido como en otros casos porque todo lo que te ha comentado Ana es cierto. Sólo que mucho más complicado en todos los sentidos...
Tendrías que pasar horas dando mucha más información mucho más precisa sólo para empezar.
Tendría que estudiarlo montones de horas sólo para saber si vale la pena...
Las posibilidades con esos datos son francamente mínimas.
Como consejo te diría que salvo que sepas (no rumores y vaguedades) que hay un patrimonio muy muy importante, lo olvides.
Si piensas que vale la pena, contrata un buen abogado que sin duda pedirá una buena provisión de fondos porque el trabajo es mucho, tedioso, ingrato y sin perspectivas claras de éxito.
Espero que aprecies la claridad y precisión de lo que te he expuesto con la mejor voluntas.