Hola! Somos una pareja joven y nuestra situación es la siguiente: Paula, Marcos y Juan son, respectivamente, mi madre y mis dos tíos. Juan huyó como prófugo al extranjero tras haber cometido un delito de lesiones, el cual prescribe en breve, con lo que desea volver a España. Entremedias, sus padres (mis abuelos) fallecieron sin dejar testamento y a fecha de hoy no se ha realizado ningún trámite de la declaración de herederos, aunque sí que hay un acuerdo verbal entre los tres. Mi pareja y yo llevamos cinco años viviendo en el que era un piso de mis abuelos con el consentimiento verbal de todos; pero ahora nos preocupa, por varios indicios, que cuando vuelva mi tío Juan a España quiera meterse a vivir en el piso o incluso que nos vayamos, ¿nos podrían orientar al respecto? A nosotros se nos había ocurrido que quizá si mi madre Paula y mi tío Marcos, o a lo mejor únicamente mi madre (ya que Marcos usualmente es reacio a firmar cualquier tipo de papel ya sea que esté de acuerdo o no), nos firmasen un contrato legal de alquiler podríamos evitar que se instalara en el piso o nos hiciera desalojarlo, pero no lo tenemos claro ni sabemos si ello podría dar lugar a algún otro tipo de consecuencias: ¿podría Juan intentar declarar nulo el contrato o demandar a sus hermanos por habernos realizado el contrato de alquiler sin su firma, ya que él también es heredero (aunque hubiese estado en condición de prófugo en la fecha de formalización del contrato)? La verdad es que estamos un poco confusos y preocupados por esta situación y por la posibilidad de vernos forzados a abandonar el lugar donde vivimos. Quizá se podría realizar algún tipo de acción legal para evitarlo. Muchísimas gracias por su atención.
Si no se ha hecho ningun tramite sobre la declaracion de herederos, la herencia no esta repartida luego tu madre y tus tios de momento solo tienen derechos de herederos sobre el piso, pero no la propiedad, luego no te pueden hacer ningun contrato de alquiler.
Hasta que la herencia no se reparta ninguno tienen ninguna propiedad sobre nada, y no pueden ejercer sus derechos como propietarios.
Me temo que cuando venga tu tio habra que vender el piso y repartir.
Dune, sí podrían hacer el contrato porque entra dentro de los actos que puedan efectuar los llamados a la herencia.
Problemas que le veo, que si no acaban adjudicando a tu madre ese bien, tu madre deberá responder ante quien sí lo adquiera.
Además, el alquiler debe ser real y a precio de mercado, puesto que le pueden reclamar el importe.
Y si, como parece, es una "treta" para quedarte en el piso, además de poder declararse nulo el contrato, tu madre podría tener que responder civilmente ante el que acabe adquiriendo la propiedad.
Debéis tener en cuenta que los bienes no son vuestros, son de tu madre y tus tios, si tu madre quiere dejaros vivir en lo que le corresponda, pues mejor para vosotros, pero querer estar en un sitio y que el propietario o uno de los propietarios no pueda, pues es echarle cara.
Ante todo, gracias por contestar. TN, ¿qué significa exactamente "responder civilmente ante el que acabe adquiriendo la propiedad"?
Información extra: Estando en vida mis abuelos pusieron a nombre de mi tío Juan la casa familiar heredada desde varias generaciones atrás y todas las tierras. Estas propiedades las empleó como aval para pedir diversos préstamos que posteriormente no pagó, con lo cual al final casi todas le fueron embargadas. Por otra parte, la condena por el delito de lesiones incluía cárcel y una cuantiosa indemnización. Juan huyó y dejó por pagar la indemnización, lo cual provocó que se perdiera también la casa, que fue subastada por orden judicial.
El acuerdo verbal entre los tres hermanos, desde hace siete años, respecto al reparto de la herencia es el siguiente: Marcos se queda con una propiedad inmobiliaria, Paula con la otra (que es donde nosotros estamos viviendo) y Juan, quien consideraba junto a sus otros dos hermanos que él ya había recibido su parte correspondiente de la herencia en vida de sus padres, renuncia a todo. Éste es el acuerdo que, según algunos comentarios de Juan, parece que quiere romper, lo que podría implicar que nosotros nos fuéramos del piso y querríamos tratar de evitar.
No sé si todo esto aporta algo más que sea de utilidad. Mi madre Paula me ha propuesto llevar a cabo los trámites de la declaración de herederos y cederme sus derechos de herencia, ¿qué opináis de esto en relación con nuestra permanencia en el piso? Un saludo.
No, porque tiene un plazo de prescripción, pasado ese plazo, no entraría en prisión.
Como le embargaron la casa, la responsabilidad civil, en principio, ya estaría cubierta.
En cuanto a la herencia, con el tema de la donación ya cambia y se complica más aún si cabe.
Lo donado en vida a tu tio, se considera, salvo que en el documento diga lo contrario, como un anticipo de la herencia, con lo cual, se cuenta todo el patrimonio (tanto el que quede como lo donado) y se divide, como tu tio ya tendría una cosa (aunque la haya perdido) se calcula si esa parte corresponde al tercio que le corresponde o si debéis darle algo o si él debe daros algo para que las 3 partes sean iguales.
Por ejemplo
Lo donado a Juan vale 100
Lo que queda vale 500.
Pues bien, se suma ambos valores y da 600, lo que resulta que, a cada uno, le corresponde 200
Como Juan ya ha recibido 100, sólo tendriais que darle 100
No sé si te lo he aclarado.
En todo caso, ir ya a un abogado y hacerlo todo bien.