Asunto : Dos hermanos reciben de su padre como herencia un piso, se inscribe a nombre solo de uno de ellos, el otro hermano fallece y los hijos del fallecido le reclaman a su tio la parte del piso que dejo el abuelo, el hermano que vive dice que el piso es suyo y que esta inscrito a su nombre, porque su hermano no lo queria.Pueden los hijos del fallecido reclamar la legitima? Yo pienso que si la legitima es intangible e inatacable, los herederos podran reclamar a su tio la parte correspondiente , verdad? O la escritura en el registro es determinamte para constatar la titularidad del mismo?
Saludos
Lo inscrito en el registro de la propiedad los es en base a una escritura publica (notarial), si como dices los dos hermanos recibieron de su padre un piso, lo hicieron en virtud de una escritura de adjudicacion d herencia, por tanto hay que estar a esa escritura, lo que estraña mucho es que los dos hermanos recibieran el piso de sus padre y solo se escriturara a nombre de uno ( eso no es posible)
¿Quien firmo la escritura en el notario para poder registrar el piso?.
Si el hermano fallecido no renuncio a la herencia, el que permanece vivo no pudo firmarla el solo.
Habria que poder acceder tambien a la escritura de adjudicacion de herencia.
No es viable, con los datos que aportas, que los nietos ataquen la partición de la herencia del abuelo salvo que tengan MUY sólidas pruebas de que se hizo para defraudarles (en plata: con la sola intención de que no recibiesen su legítima).