Como poder se puede, pero el comprador se mostrará reticente a firmar en esas condiciones, y el banco más aún. Si hay una parte del impuesto pendiente de pago, el comprador puede retener esa cantidad y realizar el pago en interés del vendedor, es una solución.
Agripa, muchas gracias por la aclaración. Tenemos concedida la prórroga, aunque en breve empezará ese plazo de 6 meses en los que tengo entendido que cobrarán intereses.
En el punto 3 no me queda claro cómo puede venderse el inmueble. ¿Se puede escriturar con gastos pendientes del vendedor? Lógicamente lo primero que haríamos al cobrar sería liquidar esos impuestos.
¿Es común? Creo que los bancos no dan hipotecas si no tienen esas cargas y me da miedo que los compradores no acepten con esas comdiciones.
Por último, ¿Se puede satisfacer ese impuesto por partes? Me explico, pagar la parte proporcional al inmueble que queramos vender y mantener la deuda en el resto.
Gracias una vez más y un saludo.
No va mal encaminada la oficina liquidadora, pues debíais residir en una CA con normativa fiscal sucesoria propia más benigna que la estatal, y por eso a vosotras se os aplica la ley autonómica y a vuestra hermana residente en Francia la general, que es más onerosa
Respondo:
1.Una vez aceptada la herencia es irrenunciable.
2.La donación es un acto fiscalmente no recomendable, resulta carísimo, salvo en determinadas CCAA con normativa tributaria propia, además ello no le exonerará de pagar el impuesto que debe, y además se genera un nuevo hecho imponible. Una burrada, vamos..
3.Sí, pero está complicado, pues los bienes responden del pago del impuesto sucesorio practicándose una afección legal en el Registro. Además para inscribirlos a vuestros nombres debe estar presentada la escritura de herencia en la oficina liquidadora, y creo que os ha expirado el plazo para solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de pago.
Hola,
Mi padre falleció sin dejar testamento y sus herederos legales hemos aceptado la herencia ante notario antes de pagar impuestos, lo que viene a ser normal. El problema es que mi hermana reside desde hace tres años en Francia y al ir a liquidar el impuesto de sucesión nos han dicho que tendría que pagar 70.000 euros. Sí, habéis leído bien:70.000 euros, mientras q a mi hermano y a mí son 700 euros.
En la notaría nos dijeron q tenía que pagar "algo más", pero no 100 veces más. Mis dudas:
1 Puede mi hermana renunciar a la herencia una vez aceptada
2 Puede donarla sin haber satisfecho ese impuesto
3 Para pagar ese impuesto y las plusvslias tenemos que vender propiedades, pero podemos vender propiedades sin pagar esos impuestos para con ese dinero, pagarlos.