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herencia compleja.

12 Comentarios
 
23/10/2011 10:39
Siento las incoherencias del anterior mensaje es culpa del teclado predictivo, donde dice cdocovaresa debe decir doce meses y donde pone unable master es una vez mas
23/10/2011 10:36
Lo que intento es encontrar alguna formula que por un lado me permita no poner en peligro al usufructario y, al mismo tiempo, que me permita no hacer frente a ese importe de la legitima al menos hasta que disponga de ese inmueble por fallecimiento del usufructuario vitalicio, que es el tercer heredero.

De todas maneras si se subasta o vende el usufructuario vitalicio no pierde ese derecho aunque cambie last nuda propiedad de manos,verdad ?

Que plazo me da la ley para pagar al de la legitima estricta? He leido en el codigo civil que cdocovaresa meses y si en ese tiempo no se ha pagado el de la legitima estricta pass a percibirlo en propiedad del inmueble, cierto?

Por ultimo. Podria simplemente liquidar impuestos y no repartirse la herencia aun y que eso me permita tiempo para recuperarme economic amente?

Gracias unable over master


23/10/2011 01:01
Quise decir "si NO se llega a un acuerdo..."
22/10/2011 20:15
Ambos pueden solicitarlo, y si se llega a un acuerdo, se irá a subasta.

Si se subasta, el usufructo permanecerá para el nuevo propietario, por lo que el precio será aún más bajo, por no decir irrisorio....

Sinceramente, no sé a dónde quieres llegar, pero lo mejor es pagarle en metálico lo suyo y olvidarse del asunto (aunque sea pidiendo un préstamo). Pero cada uno conoce su situación y sus posibilidades...
22/10/2011 13:38
Al hilo de lo anterior

¿Puede solicitar la subasta del inmueble cuando hay un usufructario vitalicio en el mismo? (el tercer heredero)

Si se le adjudia el 1/12 del inmueble el otro heredero tendría los 11/12, ¿cualquiera de ellos puede exigir al otro la compra de su parte o sólo el de la legítima estricta al que se le ha satisfecho con propiedad sobre el inmueble en lugar de en metálico?

Muchas gracias por el interés mostrado.
22/10/2011 12:43
Efectivamente, es posible.

Pero no es nada recomendable, pues ese hermano, si es propietario en proindiviso de un inmueble, puede obligar a que o se le compre su parte por el otro copropietario (estaríamos en lo mismo otra vez) o a pedir la división judicial de la herencia (venderla por las buenas o por subasta judicial y que a cda uno se le de el porcentaje de dinero que le toque, y en ese caso se perdería muuucho dinero, pues en subasta se suele vender por el 50% aprox. de lo que vale el bien).
22/10/2011 12:27
Sí, has acertado, la intención del fallecido era dejarle lo mínimo posible a ese heredero de la legítima estricta porque se había desentendido de él durante su enfermedad. Asimismo, intentó evitar que tuviera control sobre el inmueble haciendo que se le pagara en metálico la legítima.

El usufructuario no es el cónyuge del fallecido, sino uno de los hijos, al que no ha querido dejar desamparado porque tiene problemas de drogadicción pero por el mismo motivo tampoco quiso darle control efectivo sobre el inmueble.

La cuestión es que el tercer heredero, el que tiene el 67% de la nuda propiedad, no puede hacer frente a esa cantidad de la legítima. ¿Qué opciones tiene? ç

Según el artículo 842 del Código Civil "cualquiera de los hijos o descendientes obligados a pagar en metálico la cuota hereditaria de sus hermanos podrá exigir que dicha cuota sea satisfecha en bienes de la herencia". ¿Esto no significa que, a pesar de que el fallecido dejara la voluntad del pago en metálico, el nudo propietario puede optar a que la legítima estricta se le pague con bienes de la herencia, es decir, 1/12 del inmueble que es lo que se dejó en herencia?

Gracias
22/10/2011 11:33
No, tiene el 100% de la nuda propiedad. El 67% de la plena propiedad, ya que el otro 33% está sólo en usufructo.

El el usufructo supongo que lo tendrá el cónyuge del fallecido. Pero es que eso lo dicta la ley (legítima del cónyuge viudo), y no se puede cambiar (ojo, usufructo no es propiedad, la propiedad es del otro).

Normativa? Sentencias? Todas las del mundo. Puedes empezar por el Código Civil, que es la norma que regula las sucesiones.

Sobre lo de pagar en metálico, dejar claro que no es un "derecho de compra". Es la forma en la que el testador repartió sus bienes. Probablemente sería para dejarle lo mínimo posible al otro heredero, y a su vez no dividir los bienes hereditarios. Y se ha de pagar en metálico porque así lo dispuso el testador, salvo que luego los herederos lleguen a un acuerdo de pagarlo de otra manera.
22/10/2011 01:27
Por cierto, a pesar de que el testamento diga que se le debe abonar en metálico la legítima estricta, ¿no se puede renunciar a ese "derecho de compra" y conceder al tercer heredero la nuda propiedad por valor de 1/12?
22/10/2011 01:18
Gracias por las rápidas respuestas.

¿Por qué el heredero que hereda la mayor parte, pero no toda, tiene que responder por el 100% de la nuda propiedad al pagar la legítima estricta cuando en realidad sólo dispone del 67% de dicha nuda propiedad? De hecho, de cara a impuestos de sucesiones o plusvalías municipales se declara sólo la parte en nuda propiedad, es decir, la parte efectivamente heredada.

¿Hay normativa o sentencias de referencia que regulen estos casos?

¿Qué ocurre si un heredero no firma la aceptación de la herencia, pero tampoco la rechaza? ¿hasta cuándo puede mantenerse esta situación?

Gracias de nuevo.
21/10/2011 19:37
Si, de acuerdo con lsd2.
El nudo propietario tiene el derecho de "comprar" la legitima estricta en metalico. Es el que se queda con esa parte, a cambio de un importe en dinero. Luego, logicamente es el que lo tiene que pagar.
El usufructuario tiene su derecho independientemente de los acuerdos ó imposiciones testamentarias que haya entre las otras partes. Su posición no varia. No aumenta ni disminuye por el hecho de que la legitima estricta se cobre en dinero ó en bienes. Por lo tanto no debe abonar cantidad alguna.
21/10/2011 18:51
El nudo propietario.
Herencia compleja.
21/10/2011 15:32
Buenas tardes, intentaré ser escueto.

Tres herederos, uno sólo el usufructo, valorado en un 33%.

Otro con la legítima estricta, 1/12, al que hay que pagárselo en metálico según el testamento.

Un tercero con el resto de la nuda propiedad.


A la hora de satisfacer el pago en metálico de ese 1/12 de la estricta, ¿quién debe pagarlo, todo el otro nudo propietario o un 33% el usufructuario y un 67% el otro nudo propietario?

Teóricamente uno paga en función de lo que hereda, de manera que ¿no resulta incoherente que el que hereda el 67% de la nuda propiedad tenga que responder por el 100% de la misma?

Gracias.