Si su hermano residía en Madrid, se aplica el derecho general.
De acuerdo con lo que ha comentado, y puesto que su hermano tenía hecho testamento a favor de su padre, este es el heredero universal, y por lo tanto, los bienes de su hermano se integran en el patrimonio de su padre desde el fallecimiento de su hermano. Cuando su padre falte lo heredarán quienes el disponga, respetando la legitima que le corresponde a Vd. (2/3).
En cuanto al conyuge viudo, su legitima siempre es en usufructo. Su cuñada al concurrir con su suegro, tiene derecho al "usufructo" del 50% de los bienes de su hermano.
Hola. Si su hermano está casado, la viuda tendría derecho a la legítima. Las legítimas c.c.c. son 2/3 para viuda y 1/3 para el padre o padres. Habría que leer lo que ha decidido por escrito en el testamento. Un saludo.
Gracias.residia en Madrid,dejo testamento a favor de mi padre.cuando fallezca mi padre( dios quiera que sea mucho tiempo ) los bienes pasarian a la viuda o al hermano. Al no dejar descendencia mi hermano.
más sobre lo mismo, otras posibilidades a mayores, y no en contra, de lo indicado por Pescadilla
si hizo testamento, será lo que allí indica, al margen del respeto a las legítimas
incluso sin hijos, si estaba casado, la vuida también hereda, al margen de la legítima del padre
Hola. ¿Dónde residían sus padres?. ¿Su hermano tenía hijos o nietos?. Ellos son sus herederos legitimarios. Si murió sin descendencia, el bien lo hereda su padre.
No sé si el testamento contiene una cláusula, que el bien regresa a los padres, si el hijo muere sin descendencia. Tiene un nombre legal. Un saludo.
Tengo una herencia de mi madre que en usufructo la utiliza mi padre ,y los herederos somos mi hermano y yo.al 50. Desgraciadamente mi hermano a fallecido.que pasa con su parte cuando mi padre no este con nosotros??