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Herencia compartida y uso injusto de uno de los hermanos.

5 Comentarios
 
26/08/2013 11:10
Estimado usuario:

Efectivamente, conocer el dato de la Comunidad de residencia es fundamental para la determinación del Impuesto de Sucesiones, cosa que vemos que ya ha realizado.
Tal como comenta Nuria, por ser menor y soltero, en un procedimiento sucesorio, salvo que existiera testamento que así lo otorgue, no hay ningún derecho de usufructo. Legalmente, este derecho se reserva, en caso de existir, al cónyuge viudo.
Sobre el coste, que entiendo se referirá al conste del proceso, depende de la valoración de la masa total hereditaria, no es posible determinarlo en este momento.

En todo caso, para poder asesorarle mejor y resolver sus dudas, le invito a concertar una entrevista con nosotros, de forma totalmente GRATUÍTA y sin compromiso. Le gustará saber que este despacho no cobra sus honorarios hasta que concluya totalmente la tramitación del asunto. LLámenos al teléfono 91 548 75 50 o bien escríbanos al email info@pfasociados.es, y podremos conocer su problema de primera mano. Quedamos a la espera. Un saludo
25/08/2013 09:58
Por ser menor y soltero no tiene ningún derecho de usufructo, creo que lo está confundiendo con la atribución del uso y disfrute cuando hay separación o divorcio de los padres y es Vd. menor de edad, lo que tampoco es el caso.
Tienen la opción de vender Vds. su parte a alguna empresa que compra bienes ocupados pero lo comprarán por más bajo precio y ahora, el mercado no es propio para la venta porque no hay mucha oferta de compra.
Para conseguir el abogado del turno de oficio:
1. Se dirige al servicio de orientación jurídica que se encuentra en los juzgados (depende del colegio de abogados de su ciudad).
2. Si cumple los requisitos, cubrirá un impreso al que deberá acompañar la documentación que le requieran (procure documentar muy bien las deudas si supera los 12.000 euros con 12 pagas o los 14.000 con 14).
3. Le designarán abogado y procurador provisionales que deberá pagar si no le conceden la justicia gratuita definitiva.
4. Tiene aqui dos opciones: a) si tiene prisa, pida presupuesto a ese abogado y al procurador del coste del procedimiento y que le indique lo que cobrará el contador partidor en función del patrimonio existente y cuál será su parte; firme una hoja de encargo profesional para concretar importes y formas de pago y qué servicios concretos contrata, si los recursos están incluidos o se presupuestan aparte (suelen presupuestarse aparte porque no siempre se necesitan y son procedimientos independientes); y b) si no tiene prisa, puede esperar 2-4 meses a que le llegue la resolución definitiva pues si se la conceden con el 100% tendrá todo gratis (escrituras incluidas) y si es al 80% (tendrá gratis todo menos escrituras). Ojo porque algunos intentan cobrar el 20% que no le conceden y no puede hacerse ya que sólo afecta esa parte que no se cubre, a las escrituras y registros.
5. Si se la deniegan puede recurrirla en los 5 días hábiles siguientes ante la comisión de asistencia jurídica gratuita de su comunidad autónoma quien una vez recibido, remitirá el escrito al juzgado donde hayan interpuesto la demanda (si ya está solicitada la división) que será quien decida o ante el juzgado de primera instancia que por turno corresponda si no hay demanda interpuesta. En ambos casos, el juzgado celebrará una vista a la que no suele acudir siempre el Letrado de la CCAA y donde se decide si reune los requisitos o no. El fallo será definitivo y no recurrible.
6. Si fallan en contra deberá cubrir todos los gastos: abogado, procurador, contador-partidos y peritos. Si se la conceden, todo será gratis si es al 100% y todo menos las escrituras y registro si es al 80%.
Un saludo.
23/08/2013 15:31
Muchísimas gracias por las respuestas;

- Los inmuebles se encuentran en Andalucía y ya se ha hecho declaración de herederos con 25% de propiedad cada uno.
- ¿qué habría que evitar por nuestra parte para facilitar las cosas a éste hermano en caso de llegar al juzgado?
- ¿qué cosas tiene él a su favor?
-¿es verdad que yo por ser el menor y soltero tengo unos derechos de usofructo que no tienen los demás?...cuál sería el procedimiento para llegar a tal consecuencia?
-¿de cuanto dinero podemos estar hablando más o menos(para comentarselo a mis otros hermanos y llegar a un acuerdo)?
-¿cómo puedo conseguir un abogado de justicia gratuita y cuanto tiempo puede pasar hasta recibirlo?

De nuevo gracias por el tiempo dedicado
Un cordial saludo
21/08/2013 12:19
Si no están en comunidad autónoma que tenga derecho civil propio, si se han adjudicado los bienes en proindiviso, deben acudir a un procedimiento ordinario de división de la cosa común. Si no se han adjudicado los bienes, pueden requerir a su hermano para hacerlo en notaria y si no accede, deberán acudir a un procedimiento judicial de división de patrimonios. En ambos casos, precisarán abogado y procurador, en el segundo caso, además, habrá que prever los gastos que ocasione el contador partidor que habrá de designarse judicialmente si no hay acuerdo. Consulten primero con un abogado y pidan presupuesto del coste del procedimiento y si no pueden pagarlo y cumplen los requisitos, soliciten abogado y procurador del turno de oficio (SOJ en los juzgados). Un saludo.
21/08/2013 10:21
Debería aclarar la zona a que se refiere (para saber el derecho aplicable a sus padres) y sin han otorgado o no escritura de adjudicación de herencia. Sólo así podremos darle una respuesta precisa.

Quedo a su disposición,

Motta&L Abogados
Herencia compartida y uso injusto de uno de los hermanos.
21/08/2013 00:33
Hola,
mis tres hermanos y yo hemos recibido de nuestros difuntos padres en herencia un piso, un terreno rural y una pequeña finca en la sierra.

El caso es que el hijo tercero se ha "acoplado" sin permiso ninguno en el piso a vivir aprovechando que ninguno de los otros tres vivimos en nuestra ciudad de origen y localización de dicho piso.
En realidad los otros tres hermanos queremos vender el inmueble pues es un muy buen inmueble para su venta, y éste hermano se "escaquea"" del tema porque vive en él.
Además, es que no está pagando ni contribución ni comunidad en este tiempo que lleva viviendo en la casa.
Quisiera saber sí pudiese ser, qué posibilidades legales tenemos de salir de este bache familiar que desde luego ha ya deteriorado y estropeado bastante la relación de familia.

He oído que yo al ser menor y estar soltero, tengo derechos plenos de usufructo del inmueble. ¿cuánto hay de cierto en ello?

Muchas gracias y perdonen las molestias
Un muy cordial saludo