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herencia colacion

1 Comentarios
 
29/10/2015 08:23
La sucesión de que trata su pregunta no es la relativa a los nietos, sino a los hijos de la causante. Ustedes (los nietos) heredan porque su padre murió antes que su abuela, y los derechos sucesorios se transmiten por estirpe, es decir: que los hijos de su padre heredan a partes iguales lo que a este correspondía. De hecho, usted hace mención al testamento de su abuela. Eso significa que la masa hereditaria, al contar con herederos legítimos- los hijos de su abuela y los nietos que sustituyen al hijo premuerto, es decir, ustedes- ha de ser completada hasta el valor de las respectivas cuotas en cuanto a la donación, y por tanto el piso es absolutamente colacionable y deben ustedes así exigirlo. La cuenta por tanto queda así:
1º. Valor actual de los bienes de la masa hereditaria.
2º. Valor actual del piso
Se suman los dos criterios anteriores, y los hermanos han de quedarse, sin más, con el 33% de ambos. Lo lógico es que, si su parte legítima no se cubre con el criterio 1º, su primo la complete en efectivo y se quede con el piso. La parte testamentaria no está sujeta a colación.
Herencia colacion
28/10/2015 16:43
En enero de 2007 fallece mi padre. En marzo del mismo año lo hace mi abuela. en diciembre firmamos la aceptación de herencia. Nos damos cuenta de que el piso de mi abuela fue donado a un primo en noviembre de 2006.
Podemos solicitar que dicho piso se traiga a colación aunque seamos nietos.
En el testamento mi abuela dejó a todos los hijos herederos a partes iguales. Ah !! del piso mi tío es usufructuario vitalicio. la nuda propiedad la tiene mi primo.