Hola, vamos a ver si algún compañero me puede ayudar.
Hay un testamento donde se establece la famosa cláusula, por la cual, el heredero que no respete la voluntad del finado, le corresponderá la legítima estricta.
En mi caso, uno de los herederos, autorizado en una cuenta, la ha dejado a 0, disponiendo incluso del dinero que le corresponde al viudo por gananciales. Esta parte estima que, además de la aplicación del 1002 del CC, se ha vulnerado la cláusula testamentaria citada.
Mi pregunta es, ¿puedo solicitar que efectivamente le sea adjudicado solo la legítima estricta en la demanda de partición judicial de herencia o es necesario un declarativo previo?
En la demanda de partición judicial de herencia, se podrían solicitar medidas cautelares como un embargo preventivo de las cuentas de este heredero en la cuantía que se ha llevado si no la devuelve en un determinado plazo?
No se muy bien cómo enfocar el asunto, a ver si me podéis echar una mano. Mil gracias