Hola, gracias de antemano por leer mi consulta y por supuesto si alguien me contesta.
Tenemos una casa donde mi madre era el usufructo, ella acaba de fallecer y los 3 hijos somos TITULARES actuales de nuda propiedad, cada uno tiene 1/3. Tengo varias preguntas:
1) Al fallecer la persona usufructuaria, es decir, mi madre, ¿los tres hijos somos los propietarios?
¿podemos vender la casa si los 3 estamos de acuerdo en hacerlo?.
2) ¿Esta casa se considera un bien heredado para los 3 hijos?.
3) Al haber más bienes de herencia (no incluyo la casa) ¿puedo exigir la legitima sobre los otros inmuebles?
Muchas gracias!!
1) Sí, la muerte del usufructuario extingue el usufructo (513 CC), en consecuencia los tres nudos propietarios pasáis a ser plenos propietarios. Sí, podéis vender el inmueble si estáis de acuerdo.
2) La propiedad tendrá del carácter que tenía a la adquisición de la nuda propiedad. Como es probable que heredareis la propiedad de vuestro padre; sí, a todos los efectos tendrá la consideración de bien hereditario (para ser, por ejemplo, privativa y no ganancial). No obstante no formará parte de la herencia de vuestra madre.
3) Sí, la legítima estricta te corresponde salvo caso de desheredad, por lo tanto puedes reclamarla. En caso de que no haya testamento, no solo te corresponde la legítima, sino que heredáis a partes iguales.
Múchisimas gracias por tu contestación.
Mi padre falleció hace mucho tiempo y la casa se compró mucho tiempo después siendo mi madre usufructo y los tres hijos propietarios. Mi madre tiene otras propiedades y deja testamento. Lo que considero ("creo") es que la casa no se considera "herencia", ¿no?