Efectivamente, el impuesto de sucesiones es sólo sobre lo que heredas; en cuanto a la disolución de gananciales, en realidad no estás adquiriendo nada pues ya era tuyo por lo que estás repartiéndolo; si no me equivoco (el fiscal no es lo mío) en la medida en que se adjudique al 50% (como será tu caso) no está sujeto a impuesto alguno; de todas formas, pide que te lo confirmen en la notaría.
Otra duda que me surge, en concepte de Impuesto de Sucesiones solo se tributaría por el 50% adquirido por herencia? y la otra mitad adquirida por disolución de la sociedad de gananciales tributa de algún modo?
Hay testamento donde la heredera es la esposa sobreviviente.
Y la duda es si ante el caracter ganancial de los bienes la esposa adquiere directamente la parte de su marido, o bién si la mitad va al heredero, que en este caso es también la esposa.
Tengo una duda sobre el reparto en herencia de los bienes immuebles adquiridos en carácter ganancial en vida por los esposos, al morir uno de ellos.
La mitad de los bienes forman parte del caudal relicto y serán para los herederos? o bién el esposo/a sobreviviente adquirirá automaticamente la otra mitad?