Uno de los cónyuges hereda cierta cantidad de dinero. El otro cónyuge, años después, solicita el divorcio. El dinero heredado lo han gastado sin que pueda ser justificado. ¿Tiene que devolver el cónyuge que solicita el divorcio la cantidad íntegra al otro?
Tengo entendido que la herencia es un bien privativo aportado a la sociedad ganancial y que una vez disuelta ésta, la sociedad tiene que devolver la cantidad aportada al cónyuge que la aportó. Independientemente de en qué se ha gastado.