Para hacer la herencia fui al banco y lleve todos los papeles(escritura, ultimas voluntades,etc.) y me dieron un certificado diciendo el dinero que tenia hasta el dia de su fallecimiento, pedir el extracto del año y me dijeron que eso tenia que ir por via judicial es verdad. (mi hermano es amigo del Director, y el y yo no nos llevamos.
Saludos
yo vivo en galicía y cuando murió mi padre tenía 6000 € en una cuenta, y mis hermanos y yo llevamos el impuesto de sucesiones conforme pagamos el impuesto correspondiente, y la caja de ahorros nos dió el dinero sin ningún problema.
Ten ojo con estos detalles, pues puede haber una mano negra detrás, pero en este mismo foro hace unos días alguien contó algo parecido que cierto banco no quería darle el dinero que les había dejado su padre.
Ten cuidado, que a veces los familiares más cercanos son los peores.
si asi es, yo soy la del problema y todavia estamos asi, esperando a ver que dice el defensor del cliente del BBVA, que no tenian porque poner ninguna pega llevando toda la documentacion a parte de presentarnos los herederos y nuestra madre, y estando de acuerdo en cacelar , pues no hay manera, ya estamos mas que artos del BBVA.
Ya somos dos amyoliz, yo también estoy harto de ellos, tanto que me quitaron el piso, me prejubilaron y me vi con casi la mitad de mi sueldo cada mes, y no pude pagar la hipoteca, les rogué que me la refinanciaran para que me bajara la cuota mensual, y pasaron de mi como de la basura.
Fueron a por mi sin ningún tipo de piedad, pero sabeis lo que os digo ( USURERO SERÁS, Y EN TU PIEL LO VIVIRÁS) eso es lo que yo le deseo al ser tan poco humano que decidió dejarme en la calle, cuando más tranquilidad necesitaba, pues acabo de perder a mi mujer con 50 años y a mi hijo de 20 en un accidente, a si que imajinaros como yo estoy.
Un saludo
El Banco está obligado a facilitarte los movimientos de la cuenta, de un año, anterior al fallecimiento (hay Bancos que dan 2 ó 3 años). Así lo exige el Impuesto de Sucesiones y Donaciones:
SECCIÓN II. NORMAS ESPECIALES PARA ADQUISICIONES MORTIS CAUSA.
Artículo 11. Adición de bienes.
1. En las adquisiciones mortis causa, a efectos de la determinación de la participación individual de cada causahabiente, se presumirá que forman parte del caudal hereditario:
1. los bienes de todas clases que hubiesen pertenecido al causante de la sucesión hasta un año antes de su fallecimiento, salvo prueba fehaciente de que tales bienes fueron transmitidos por aquel y de que se hallan en poder de persona distinta de un heredero, legatario, pariente dentro del tercer grado o cónyuge de cualquiera de ellos o del causante. Esta presunción quedará desvirtuada mediante la justificación suficiente de que en el caudal figuran incluidos el metálico u otros bienes subrogados en el lugar de los desaparecidos con valor equivalente.
Por otra parte, a partir del fallecimiento, la cuenta es de todos los herederos en pro indiviso, hasta que se efectue la partición, por lo tanto, tambien tienes derecho a saber todos los movimientos de dicha cuenta. Logicamente debe estar bloqueada, para que ningún heredero haga disposición de la misma, cargandose exclusivamente los recibos normales de suministros que previamente hayan estado domiciliados en la misma.
Si no te atienden, haz seguir reclamación a la atención al cliente, del Banco del que se trate.
Un saludo.
que tengas mas suerte que estamos teniendo nosotros, que ya han pasado los dos meses que te dicen que tardan los de atencion al cliente, y ahora lo tiene el defensor, a ver cuando contesta, ya que no se cuanto tiempo tiene derecho a tardar el defensor, si alguien lo sabe, por favor podeis decirmelo, cuanto tiempo puede tardar en dar solucion a la reclamacion?
Si en el plazo de dos meses no se ha obtenido contestación del servicio de atención al cliente, o no se esta de acuerdo con ella, se puede reclamar ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España