Hola buenas, Mi padre tiene una cuenta a primer titular y mi madre a segundo titular, esta última a fallecido hace más de 6 meses y no tengo la declaración de herederos.
El caso mi padre saco todo el dinero dejo la cuenta a 0€ ahora no le dejan borrar la cuenta bancaria por que tenía que a ver hecho los papeles de agencia tributaría y la declaración herederos.
¿ puede ser un delito lo que a hecho? ¿o puede ser una multa de agencia tributaría? estamos hablando de 6000€, como puede hacer para borrar esa cuenta bancaría
Lo normal es que el banco bloqueara la cuenta con los 6.000€ dentro, pero si logró sacarlos a tiempo no hay ningún problema. La cuenta a cero bloqueada no tiene ningún problema.
Los problemas pueden venir si los hijos reclaman una parte del dinero.
En esas condiciones hubiera hecho lo mismo si me hubieran dejado sacar el dinero, este es un punto de vista de quién no es abogado.
Salvo que alguno de los herederos reclame, no habría delito alguno. Ahora bien, no descarten que la Hacienda autonómica les giré una liquidación para el pago del impuesto (si es que correspondiera hacerlo).
La cuenta a cero la dejas así hasta que pasen 500 años, ya el banco la anulará para ese entonces. Ese no es un problema que te afecte, es más bien del banco.
Saludos.
Si pero puede crear Intereses negativos por el mantenimiento de la cuenta, soy hijo único por eso no hice la declaración de herederos por que ese dinero es de mi padre no quiero lo quiero para nada.
Los bancos disponen de un programa informático que pasado un tiempo legal eliminan esas cuentas, porque este bloqueo no le interesa al banco, lo hace por cumplir con la legalidad.
No obstante, si por este motivo no duermes bien, tienes otra posibilidad, vas al banco con el Certificado de defunción y les dices que deseas cancelar la cuenta de oficio, y queda resuelto.
Esto para ti debe ser una toma de conciencia de los problemas que puede haber cuando alguien muere. Espero que te vaya bien. Saludos.
El banco no va a dejar cancelar una cuenta si, teniendo conocimiento del fallecimiento de uno de los titulares, no se le acredita la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones.
No se está hablando de una cuenta con dinero sino con 0 €, sí tuviera dinero habría que hacer la liquidación, pero siendo 0€ y según información recibida por un director de la CAIXA de esta misma mañana, de la forma que he indicado se la dan de baja.
Saludos.
Siento llevar la contraria pero creo que estamos hablando de una cuenta con dinero. A todos los efectos si ha mediado un fallecimiento el saldo válido es el existente a la fecha del obito. Habria que saber si el dinero lo sacó el mismo día del fallecimiento o con posterioridad. Si lo sacó después, a todos los efectos es con dinero. El que sea hijo unico no le exime de su parte en la herencia, si su madre era titular el 50% (salvo justificación en contrario) es lo que hay que utilizar para el reparto. Que posteriormente quiere renunciar a la herencia en favor de su padre ya es otro tema, pero por el momento ni pueden cancelar la cuenta (no le van a dejar en el banco) ni esta exento de que hacienda le pueda girar una liquidación. Aparte de ello, todas las entidades bancarias cargan ultimamente unas cuotas de gastos elevadas, suelen rondar entre 2,50 y 4,00 euros mensuales, no dejen la cuenta mucho tiempo pues pueden encontrarse con que dentro de un par de años tengan una deuda superior a los 200 euros. (Cada vez que le reclamen los gastos le sumaran del orden de otros 35).