Matrimonio en gananciales residentes y vecinos de Huesca, fallece uno de los cónyuges, vivienda habitual valorada en 300.000€, tres hijos, sin testamento.
Tengo entendido que en Aragón el cónyuge que sobrevive tiene derecho al usufructo de todo el caudal relicto del cónyuge causante. ¿Quiere decirse que los hijos del matrimonio sólo heredan la nuda propiedad de su legítima?
Y, ya que estamos, ¿cuál sería la legítima de los hijos?
Gracias.