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Herencia al estado.

4 Comentarios
 
Herencia al estado.
12/11/2018 14:52
Buenos días, somos 7 personas que tras una herencia somos propietarios de un inmueble. El problema ha venido que uno murió y tenía 900.000€ de deuda que ahora le reclama un fondo de inversión por lo que 1/7 la tiene como garantía para el cobro de la deuda (el inmueble vale 49.000€ por lo que esa 1/7 serían 7.000€).
Evidentemente, la herencia del difunto ha sido rechazada y ahora el fondo de inversión no mueve ficha en los juzgados y nos tiene paralizado todo y no podemos hacer nada teniendo 1/7 parte bloqueada por dicha deuda....
El resto de propietarios, nosotros 6 ¿podemos dirigir un escrito al juzgado para que nombre propietario de esa 1/7 parte al fondo de inversión? si la herencia se la queda el estado, el fondo se la puede reclamar?

Gracias.
14/11/2018 11:58
Silingo
Alguien sabría darme una respuesta? debe ser el fondo el que debe mover ficha en el juzgado o nosotros 6 podemos hacer algo para que se desbloquee la situación?

Gracias.
14/11/2018 12:02
Silingo
El problema, Silingo, es que usted dice que son propietarios de ese inmueble por cuotas indivisas "tras una herencia", y después dice que "la herencia del difunto ha sido rechazada", con lo que no se sabe a qué se está refiriendo: si son propietarios tras aceptar la herencia, si han rechazado la herencia, si están pendientes de hacerlo...sería mejor que ordenase la pregunta.
14/11/2018 12:14
Grisolía
Gracias por su respuesta Carlos, antes de morir el difunto disfrutaba de esa séptima parte en propiedad, al fallecer éste los legítimos herederos han renunciado a su herencia ya que un fondo de inversión le reclama una deuda y ha cogido como garantía esa parte suya.
14/11/2018 12:50
Silingo
No se puede forzar a nadie judicialmente a que acepte una herencia, pero los coherederos pueden requerir para que se de por aceptada. Como no parece que en este caso haya coherederos, lo mejor es que demanden ustedes la disolución de condominio a la herencia yacente, y ya se preocupará el fondo de aparecer; y si no aparece, es su problema. Si lo que quieren ustedes es seguir en la situación de copropiedad, pueden hacerlo, siendo uno de los copropietarios jurídicamente la persona fallecida, con todas las consecuencias.