Usted plantea dos asuntos totalmente distintos, como son el relativo a la herencia y el llamado de alimentos entre parientes. En cuanto al primero, no tiene ningún derecho sobre la herencia de sus abuelos, a no ser que exista testamento en que se le designe heredero. Fuera de este supuesto, usted no es legitimario estando su padre vivo: ni un tercio ni un cero por ciento.
El segundo asunto, relativo a alimentos (que comprenden casa, estudio, alimento y lo necesario para vivir) depende en cuanto a su hermano de lo que diga el convenio de divorcio y, en cuanto a usted, de lo que arroje la situación patrimonial concreta. Si lo que quiere es ir a vivir a esa casa, olvídelo.
Herencia adquirida en régimen de gananciales y divorcio a los tres años.
Buenos días, tengo 21 años y mi hermano 15. Mi madre es desempleada y está en la búsqueda activa de empleo.Mis padres se han divorciado. Mis abuelos paternos han muerto no tengo casa mi padre ha heredado una casa. ¿Tengo algún derecho a reclamar el 1/3 de la herencia de mis abuelos?
Tiene mi padre la obligación de proporcionarme vivienda al tener él la propiedad heredada y mi hermano y yo no tener vivienda. En la actualidad soy estudiante con 21 años y mi hermano tiene 15.
Un saludo