Mis suegros quieren adelantar parte de la herencia, dando un terreno a cada uno de los hijos para que se construyan una casa. Todos los hijos están de acuerdo en el reparto de los terrenos, pero uno de ellos que vive fuera no va a mover papeles de momento porque no le interesa; si consta que el no recibe ahora nada como herencia y sus hermanos si ¿ podrá reclamar a la muerte de sus padres todas las propiedades que restan? (la casa donde viven y otras propiedades)
Entiendo que tiene derecho a la legítima (tercera parte de la herencia), ahora bien, si estos terrenos se los dan en vida a sus hijos tendrán que hacer algún tipo de contrato, bien compraventa, donación...y si los escrituran a su nombre, ese otro hijo entiendo que no se los podrá reclamar, y que la herencia que quede es de donde deberá repartirse la tercera parte, a no ser que los padres en su testamento, que entiendo que lo tendrán que modificar estipulen otra cosa, ya que él ahora mismo no percibirá ese terreno y por lo tanto la herencia a posteriori será inferior que ahora y por consiguiente el tercio también.
Quizá no me he explicado bien; la cuestión es que ellos ofrecen un terreno ahora a cada hijo, con la intención de que el resto de la herencia lo dividan a partes iguales cuando ellos fallezcan, para ello hacen un apartado (no se si se dice así) de la herencia.
El caso es que tres de los hijos reciben ese apartado de la herencia, pero el cuarto no lo hace por que no quiere; ¿perderán los hijos que reciben ahora el "apartado" sus derechos sobre el resto de propiedades?; ¿podrá quedarse, a la muerte de sus padres, el cuarto hijo con la finca que le ceden ahora y el resto de la herencia?
Gracias y un saludo
Los hijos que reciben el terreno, lo hacen en concepto de donación, debiendo formalizar el contrato en el que, entre otras claúsulas, debe poner que esas partes son colacionables para el que la reciba o, bién, hacer una modificación en el testamento que tenga en cuenta esas donaciones, caso, naturalmente, que los padres quieran dividir la herencia en partes iguales. No creo que aquí tenga que ver nada la legítima, pero, para mí, es muy importante dejar las cosas escritas para evitar problemas en el futuro. Un saludo
Testamento: Al hijo A, fincas 1y2, a B, 3 y 4, a C. 5y 6, a D, 7 y 8.
En vida, antes de heredar, por tanto, los hijos A, B y C construyen en las fincas sus casas (si no me equivoco, nada impide edificar en la finca de un padre o madre). D no construye.
A la muerte de los padres, cada hermano heredará las fincas que les corresponden, con la única diferencia de que 3 hermanos tienen casa .
No sé qué desventajas tiene desde el punto de vista fiscal, pero que se puede hacer, seguro (en mi familia se hizo: mis tíos aprovecharon las fincas que iban a heredar en vida de mis abuelos).
El cuarto hermano (que no construye) sería muy retorcido si reclamara algo a los otros, y de hecerlo, no creo que tuviera éxito, pues dudo que perjudicara la legítima.
El tema es en Galicia; Bien mis suegros no quieren favorecer a ninguno de sus hijos sobre los demás, por eso no entregan las fincas como donación sino que desean que conste como que reciben un adelanto de la herencia.
Rus, los hijos están casados, quieren poner los terrenos a su nombre por si sus parejas quedan en situación de desprotección el día de mañana en caso de divorcio o incluso fallecimiento.
El tema es en Galicia; Bien mis suegros no quieren favorecer a ninguno de sus hijos sobre los demás, por eso no entregan las fincas como donación sino que desean que conste como que reciben un adelanto de la herencia.
Rus, los hijos están casados, quieren poner los terrenos a su nombre por si sus parejas quedan en situación de desprotección el día de mañana en caso de divorcio o incluso fallecimiento.