Primero quiero agradecer a todos por este maravilloso foro y en especial a la colaboración desinteresada de algunos miembros.
Vivo en Cataluña y mi padre falleció hace unos 17 años y mi madre falleció hace poco. Mi padre no dejó testamento así que la mitad del piso lo tenía con mi madre y su parte pasó a los tres hijos, de este piso cada hermano tiene 1/6 parte y mi madre 3/6 partes. Mi madre después heredó un piso y dos terrenos. Ella en el testamento ha dejado el piso heredado a un hijo (A), los dos terrenos a un hijo (B) la casa que era de mi padre a estos dos hijos (AyB) y la legítima al tercer hijo (C) ya que este vive en el extranjero y pocas veces sabíamos donde estaba. Mis pregunta: ¿el hijo (C) tiene que estar presente en la aceptación de herencia?¿La legítima a que porcentaje asciende?¿El tiene que reclamarla o si no lo hace prescribe?
Si me podéis aclarar esto y si se os ocurre algo más que me haya dejado os lo agradecería.
La aceptación de herencia se ha de hacer de forma conjunta, por lo que los que son llamados como herederos, deberán acudir al Notario y aceptar la herencia.
Así pues, el hijo (C) no es necesario que acuda, ya que sólo es legitimario.
La legítima en Cataluña en 1/4 parte de los bienes del causante, y es él quien debe exigirla a los herederos. Esta acción prescribe a los 15 años desde el fallecimiento.
Debe tener en cuenta también el hecho que si una persona fallece sin testamento, se deberá realizar la correspondiente Acta de Notoriedad con dos testigos.