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Herencia abintestato

2 Comentarios
 
Herencia abintestato
perfil mgl
05/07/2006 16:23
La situación es la siguiente:
Matrimonio casado en régimen de gananciales con 3 hijos.
Esposa fallece en Andalucía sin otorgar testamento.
Esposo fallece en Cataluña sin otorgar testamento.
Hijo 1 casado en régimen de gananciales sin descendencia fallece con posterioridad a sus padres, también sin testamento. Su cónyuge fue declarado judicialmente heredero único y universal.
A día de hoy se va a realizar la declaración de herederos de los padres causantes, cada una de ellas en la localidad donde residían en el momento del fallecimiento.
Mi pregunta es ¿tiene algún derecho legítimo el cónyuge del hijo fallecido a ser llamado a la aceptación de esta herencia? Conocemos que no ha contraído segundas nupcias pero que sí convive con otra pareja de hecho. En todo caso, los gastos, honorarios e impuestos que se deriven del acto sucesorio, ¿deben ser sufragados equitativamente por todas las partes que acepten la herencia? Muchas gracias anticipadas por su ayuda y atención.
05/07/2006 20:40
MGL., dice: ¿tiene algún derecho legítimo el cónyuge del hijo fallecido a ser llamado a la aceptación de esta herencia?

EL CÓDIGO CIVIL, dice: Art. 657.- Los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte. Art. 659.- La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte. Art. 661.- Los herederos suceden al difunto por el hecho sólo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones.

MGL., dice: ¿los gastos, honorarios e impuestos que se deriven del acto sucesorio, ¿deben ser sufragados equitativamente por todas las partes que acepten la herencia?

En este caso se mezclan varias cuestiones que debe ser tratadas por separado.

1º.- En cuanto a los Impuestos derivados del hecho sucesorio, es bien conocido que deben ser deducidos en cada caso particular, es decir, teniendo en cuenta la situación patrimonial previa de cada heredero.

2º.- En cuanto a los gastos y honorarios, etc.,

El Artículo 1.064 del Código Civil, dice: Los gastos de partición hechos en interés común de todos los coherederos se deducirán de la herencia; los hechos en interés particular de uno de ellos, serán a cargo del mismo.

Teniendo en cuenta siempre que, conforme establece el Artículo 1.085 del mismo cuerpo legal: El coheredero que hubiese pagado más de lo que corresponda a su participación en la herencia, podrá reclamar de los demás su parte proporcional.

Esto mismo se observará cuando, por ser la deuda hipotecaria o consistir en cuerpo determinado, la hubiese pagado íntegramente. El adjudicatario, en este caso, podrá reclamar de sus coherederos sólo la parte proporcional, aunque el acreedor le haya cedido sus acciones y subrogándole en su lugar.

En fin, espero que te sirva de ayuda.

Un Saludo.

perfil mgl
06/07/2006 11:07
Muchas gracias por la información, Alción. Me asalta otra duda: ¿es en el momento de aceptación de la herencia cuando debe procederse a la valoración del bien heredado? (se trata de un terreno sin edificar del que no tenemos ni recibo de I.B.I. para mirar el valor catastral) ¿debe ser un valor consensuado por todas las partes? ¿Puede alguna/s de las parte/s obligar a la venta del bien? Muchas gracias nuevamente.