Quisiera saber si en una herencia abintestato se aplica el art. 28 de la Ley hipotecaria, pues queremos vender el piso, somos varios herederos y no queremos esperar dos años para vender el inmueble.
Un saludo.
Si los herederos son descendientes, ascendientes o cónyuge del causante, pueden vender cuando quieran. Si no son herederos forzosos sino parientes sanguíneos hasta el cuarto grado (primos), rige el plazo de dos años para consolidar la adquisición.
Soy hermana y sobrinos pero el testamento se declaro nulo y se hizo una declaracion de herederos abintestato y se rige por la legislacion civil catalana.
Un saludo
Gracias