efectivamente se tiene que hacer judicialmente, sera complicado por que acreditar una serie de circunstancias cuando alguien no esta localizable es trabajoso. salvo mejor opinion
Efectivamente el fallecimiento del esposo fue en el año 1980, como indique al principio, por ello los hermanos heredan antes que la viuda. Al ser ello asi, parece que es necesario proceder a una delcaración judicial de herederos pues los hermanos estan en paradero desconocido.
Me lo podeis confirmar.
Gracias.
PUNTUALIZACION, a lo manifestado anteriormente; Hasta la entrada en vigor de la ley de 13-mayo-1981, (afecta por tanto a fallecimientos anteriores a la entrada en vigor), en la sucesion intestada sucedian antes los hermanos que el conyuge (el cual tenia solo su cuota legal usufructuaria [usufructo sobre 2/3]). A partir de esa ley el conyuge sucede con preferencia a los hermanos en la sucesion intestada, careciendo estos de cualquier derecho. Arts. 943 y sgs CCivil salvo mejor opinion
efectivamente, si no existen descendientes ni ascendientes, hereda todo la viuda, por lo que la declaracion de herederos se podra hacer por acta de notoriedad en la Notaria. salvo mejor opinion
Es necesario hacer la declaración de herederos judicialmente al ser la esposa heredera despues de los hermanos o es posible hacerlo con un acta de notoriedad
Viuda en el año 1980. El piso esta a nombre del marido unicamente comprado antes del matrimonio.
Los herederos son los hermanos antes que la viuda. Al dia d ehoy (fallecidos los hermanos sin descendencia). La declaración de herederos es necesario hacerlo judicialmente.
Gracias