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Herencia a cuenta de una deuda

1 Comentarios
 
Herencia a cuenta de una deuda
18/10/2018 00:29
Mi suegro tenia una empresa, mi marido trabajo con el durante mas de 10 años de comercial hasta que por temas de deudas y demas tuvo que jubilarse a la mitad mi suegro porque ya le llego la edad, su empresa tenia 2 actividades y una de ellas la dio de baja porque mi marido y yo creamos una nueva empresa con esa actividad que es distribución de productos de limpieza.
Nosotros le compramos todo el stock de productos , mediante factura con IVa, y le dimos un dinero a cta del alquiler de 3 años en la nave en la que el tenia su negocio. Al cabo de 1 año, nos echo porque la puso en venta para pagar sus deudas, pero habiamos hecho un papel en el que nos reconocia que en caso de venta nos debia devolver el dinero pagado de mas por el alquiler que importan unos 8.000€. No nos lo quiere pagar a cuenta de una "supuesta" herencia del Negocio familiar.
Lo unico que conservamos de la empresa son los clientes que durante 10 años mi marido ha mantenido y que son bastante aleatorios y nada estables, son restaurantes, bares, etc pequeño comercio. No existian ni existen contratos firmado con ningun cliente y ademas la rentabilidad que nos dan es muy escasa. No existe por tanto ni rentabilidad asegurada ni permanencia. Por tanto ¿tendria algun valor esa cartera que nunca gestiono el?
La cartera de clientes la gestinaba mi marido!! el era el unico comercial de la empresa y eran clientes que hizo el!! es justo que nos quiera ahora "cobrar a cta de la herencia" esos 8.000€ que nos debe?
a demás tuvimos que solventar algunas deudas suyas para que sus proveedores volviesen a confiar en nosotros y tuvimos que endeudarnos por ayudarlo... no me parece justo .
Tan solo me gustaria saber si una cartera de clientes de esas caracteristicas tendria algun valor?
gracias
18/10/2018 07:52
Outlander
Puede decirse que su suegro les está tomando el pelo. El "adelanto" sobre la futura herencia es una donación que hace el causante al futuro heredero, y que es parte de la porción legítima de herencia que este recibirá en su día. Con lo cual, esos 8.000 deberían haber salido del bolsillo de su suegro en dirección al bolsillo de su marido, y no al revés. Asimismo, esa deuda es con respecto al matrimonio, que es una sociedad que tiene sus propias cuentas, y no cosa entre un heredero y su causante. Han de demandar implacablmente a su suegro en reclamación de ese dinero, y no se preocupen en exceso de la posible desheredación de su esposo, porque lo más probable es que finalmente la masa hereditaria se componga de deudas, obiter dicta.