Mi abuela murió hace 28 años, antes de morir hizo testamento y donó a mi madre una casa en documento de donación ante notario. Tenía 4 hijas y era gallega de nacimiento y vivió siempre en Galicia.
Mi madre, con la escritura de donación a su nombre, ha vendido la casa ante Notario.
¿Es posible que ahora después de haber vendido la casa que le quedó en donación, alguna de las hermanas le puedan pedir que le pague la legítima parte de la herencia que le corresponde al no haber otros bienes que la cubran?
En el testamento consta que para satisfacer la legítima parte de la herencia que le correspondería al resto de las hermanas tendría que satisfacerlo mi madre en metálico.
¿Ejercitar este derecho tiene plazo de prescripción en Galicia?¿Qué diferencia hay entre pedir la herencia o pedir la partición de la herencia?
¿Que legislación le sería de aplicación al haber hecho el testamento y la escritura de donación en el año 1976?
¿Sería de aplicación a este caso la reciente ley de derecho civil de Galicia, Ley 2/2006 de 14 de junio o habría que remontarse a la que estaba en vigor en la época en la que falleció mi abuela o hizo testamento?