Para realziar la aceptación a beneficio de inventario por parte de los hijos cuando no hay testamento, ni están en posesión de los bienes, ¿desde cuando cómputa el plazo? ¿desde el fallecimiento? ¿desde la obtención del certificado últimas voluntades? o desde la realizción de declaración de herederos abintestato? Teniendo en cuenta que hay muchas deudas. Gracias