Estoy interesado en cuestiones sobre la Herencia a Beneficio de Inventario. Mi caso es el siguiente:
Tengo varias deudas (solamente) a mi nombre, me casé con separación de bienes y tengo un hijo de 3 años de este matrimonio. Vivo en Murcia, España.
¿Cómo hago para, en caso de defunción antes de que mi hijo cumpla los 18 años, tanto mi mujer como mi hijo no asuman mis deudas gracias a la Herencia a Beneficio de Inventario?
¿Debo dejar algún documento firmado? Mi hijo, siendo menor ¿puede aceptar la Herencia a Beneficio de Inventario?
¿Cuáles son los pasos a seguir para dejarlo todo preparado y que mi familia no tenga que hacer mucho papeleo?
Si muere sin testamento, su herencia no puede ser aceptada por su hijo hasta que sea mayor de edad. Sí puede aceptarla la madre, pero solo a beneficio de inventario. En cuanto a su esposa, además de aceptar o rechazar plenamente la herencia, puede hacerlo a beneficio de inventario. Para consolidar la herencia de su hijo, si es menor, se necesitaría de un procedimiento judicial de jurisdicción voluntaria, y el juez decidiría. En cuanto al testamento, puede disponer lo que quiera sobre sus bienes con los límites legales, pero al ser el procedimiento de aceptación a beneficio de inventario un asunto de tramitación compleja, se le recomienda que más bien vaya a un contable a que deje sus activos bien claros en todo momento.