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herencia a beneficio de inventario, ahora ¿qué?

12 Comentarios
 
Herencia a beneficio de inventario, ahora ¿qué?
04/07/2008 11:58
Os resumo el caso:
- Fallecimiento de hija (soltera sin hijos) y sin testamento
- Relación de bienes y obligaciones:
*Cuenta de ahorro con 500€
*Vehículo valorado en 2.000€
*Deuda con entidad financiera de 8.000€
- Declarados herederos los padres. Se acepta la herencia a beneficio de inventario (para poder desprenderse del coche mas que nada)
- Con posterioridad se conoce otra deuda con otra entidad financiera de 4.000€

Mis dudas son:
¿ahora que se hace?
¿se puede vender el coche (guardando el dinero para pagar las deudas, por supuesto) o hay que esperar a que lo embarguen?

Os agradezco de antemano vuestras respuestas, es un tema urgente, los padres lo están pasando muy mal y estos temas les están hundiendo mas.
08/07/2008 09:54
Buenos días:

Ya se que es mala época (verano, vacaciones...) pero ¿puede alguien darnos alguna idea?

gracias
15/07/2008 10:56
Respecto al mismo tema me surge otra duda:
¿Podrían los padres entregar a la entidad financiera el total de la cuenta de ahorro y los 2000 euros en los que está valorado el coche y quedarse ellos con este coche para donarlo a otro hijo necesitado?

Os agradezco de antemano vuestras respuestas.
15/07/2008 14:33
Pues yo no haría nada, no sea que digan que ha aceptado tácitamente por realizar actos propios de un dueño y vayan luego contra los padres. Tranquilos que las entidades financieras no se arruinarán.
16/07/2008 09:02
Gracias Oquendo por su interes y respuesta.
La herencia ya está aceptada a beneficio de inventario ante notario. Lo que los padres quieren es deshacerse del coche, pero haciendo bien las cosas, que no tengan ellos problemas.
Por otro lado, las entidades financieras no me dan ninguna pena, al contrario.
21/05/2012 12:21
Buenos días, refresco este tema porque exporadicamente desde el 2008 y últimamente más amenudo, una entidad (en concreto MBA), por si misma o através de un bufete están llamando a los padres reclamando la deuda, se les ha facilitado varias veces el certificado de defunción y copia de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario pero no hacen mas que llamar.
No sabemos que se puede hacer.
Os agradezco vuestras respuestas.
21/05/2012 12:28
Perdón, donde dice MBA debe decir MBNA.
21/05/2012 19:59
Hola apel,

A la fecha actual ¿en que situación se encuentra la herencia?

Un saludo,
22/05/2012 09:41
Buenos días,
La herencia está exactamente igual que en el 2008, aunque el coche se tuvo que poner a nombre del padre porque los seguros no aseguran a fallecidos, eso dijeron en varios al menos y no se podía tener el coche sin seguro.
Por lo demás no ha habido ningún requerimiento fehaciente (mediante certificado, judicial etc.) de las deudas, solo alguna carta por correo normal y las llamadas.
¿Sabe alguien cuando prescriben las deudas?

La verdad, a los padres no les dejan pasar página por el fallecimiento de su hija y así no se puede vivir...

Gracias por vuestro interés.

Gracias
19/07/2012 09:43
Buenos días:
Os pido consejos de nuevo. Ahora parece que MBNA lo han comprado, ha sido absorbido... no se exactamente por otra entidad y los nuevos empiezan a llamar.
Según dicen solo tienen el certificado de defunción (nada de la herencia a bº de inventario) y quieren cobrar, no sabemos que hacer, tampoco hemos recibido nada fehacientemente, solo cartas ordinarias y llamadas pero después de casi 5 años esto es insoportable y los padres no pueden más, son mayores y este tema va a acabar con ellos.
¿como podemos acabar con esto? o ¿no acabará nunca?

Todo sigue igual, ahí sigue el coche, no se atreven ni a venderlo por si como dijo Oquendo en su día no parezca que se ha aceptado la herencia tácitamente (no se si se podría entender así pero por si acaso...)
Gracias por vuestra atención y un saludo
19/07/2012 13:11
Aclaro:
1. Por la aceptación a beneficio de inventario el heredero responde de las deudas de la herencia hasta donde alcance su valor.
2. Según la doctrina mayoriaria frente a los acreedores conocidos la responsabilidad se circunscribe a los bienes hereditarios, o sea, es intra vires cum viribus.
3. Pero si luego surgen nuevos acreedores, la responsablidad del heredero se convierte en pro viribus, esto es, responde con todos su bienes pero sólo hasta donde alcance el valor de los bienes heredados.
19/07/2012 13:25
Ante todo gracias agripa por contestar. En este caso los bienes son la cuenta corriente 500€ que se utilizó para pagar el IRPF del año 2007(año del fallecimiento) que se liquida en el 2008 y el coche que en el 2008 valía 2.000€ (imaginaos hoy). La deuda que reclaman es la que apareció después de la aceptación de herencia a bº inventario. Entonces Agripa, entiendo que ¿el heredero responde hasta un valor de 2.000€ (que sería el coche)?

Otra pregunta ¿tienen prescripción estas deudas? o ¿pueden reclamarlas indefinidamente?

Por otro lado, ¿se le ocurre a alguien algo que se pueda hacer para que dejen vivir en paz a los pobres padres?
19/07/2012 14:11
Respondo:
1. Exacto, así es, pero hasta el valor del total activo hereditario, no sólo del coche que forma parte de ello.
2. El plazo de prescripción de las acciones personales es de 15 años, con carácter general, y si era una obligación fraccionada por plazos, se aplica el plazo más reducido de 5 años.
3. Les recomiendo a los padres que se relajen en un crucero.