Hola. En la mencionada ley de 2006, que puede usted ver en internet, aparece regulado en la Disposición Transitoria Segunda lo relativo a las sucesiones que se produzcan tras su entrada en vigor. En canto a las particiones y en cuanto a las sucesiones se utilizará esta ley; pero nada dice de los contratos sucesorios firmados con anterioridad a la misma, por lo que hay que reputar que se usará con respecto a los mismos la ley que estaba vigente en el momento de su otorgamiento, es decir, la de 1995, por lo que esta hija está fuera de TODA LA HERENCIA, sin que por tanto tenga derecho de reclamo de ninguna porción legítima. Eso es exactamente lo que ella aceptó, probablemente porque en ese momento, 2001, le salieron así las cuentas, y le pareció que le salía mejor renunciar a cualquier parte legítima de la herencia a cambio de lo que recibió, y no puede haber una ley posterior que deshaga el pacto.
Entiendo que entonces sería de aplicación la ley actual vigente, la ley 2 del 2006 del 14 de Junio que entró en vigor el 20 de julio de ese mismo año y por lo tanto se estaría apartado sólo de 1/4 parte de la herencia .
Gracias
Sea lo que sea el derecho hereditario gallego, no puede disponer de mecanismos de retroactividad sino de derecho transitorio. En la disposición que se menciona la última, del año 2006, al final aparece qué ocurre con las situaciones vigentes a la fecha de la publicación de la misma. El contrato sucesorio quedó perfeccionado en el momento en que se otorgó, 2001 aunque su ejecución quedase condicionada a un suceso acaecido en 2007, fecha de la muerte de los causantes.
Pues yo entiendo que la que esté en vigor, que sería 1/4. Pero te sugeriría que fuerais con todos los papeles a ver a algún abogado especialista o con experiencia en derecho civil gallego.
Bns dias Paquito
En el certificado de últimas voluntades solo consta la fecha en que fue hecho el pacto sucesorio a nombre de la hija en cuestión sin más.
Si sólo está apartada de la legítima que ley se le aplica , la del 95 o la del 2006
En la del 95 la legítima son 2/3 de la herencia y 1/3 el de libre disposición.
En cambio la ley del 2006 la legítima es sólo 1/4 de la herencia y el resto será de libre disposición
Muchas gracias
El 134 del código civil gallego permite apartar de la condición de legitimario adjudicando bienes en vida. Con ello se le priva únicamente de la condición de legitimario, no pudiendo acceder a la parte legítima de la herencia, sí a la parte de libre disposición si así figura en testamento. Habría que ver íntegro el certificado de últimas voluntades para ver si tiene derecho a herencia o no, dependerá de la redacción que se haya hecho.
En 1977 unos padres hacen testamento y dejan a sus 5 hijas a partes iguales.
En 2001 hacen un pacto sucesorio de apartación ( Galicia ) de su condicion de legitimaria de sus respectivas HERENCIAS a una de sus hijas al amparo del articulo 134 de la ley 4/1995 del 24 de Mayo
En dicho documento público hecho ante Notario, éste advierte a la hija interesada que con esta adjudicación, queda definitivamente apartada de sus derechos legitimarios en las herencias de los adjudicantes.
Este pacto sucesorio de Apartación consta en el certificado de últimas voluntades.
Los padres fallecieron en el 2007
Las preguntas son las siguientes :
1) Está esta hija apartada de toda la herencia o sólo de la legítima.
2) En el supuesto de que esté apartada sólo de la legítima se le aplicara la ley del 95 donde la legítima eran los 2/3 de la herencia o se le aplicará la ley vigente del 14 de Junio del 2006 donde la legítima es 1/4 de la herencia.
Muchas gracias