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Herencia: 2 propietarias

8 Comentarios
 
Herencia: 2 propietarias
09/06/2013 23:59
Buenas noches,
Mi nombre es Jorge y el tema que me acontece es el siguiente, (se que va ser un poco rollo asi que intentaré resumirlo todo lo que pueda):
Falleció mi abuela dejando como herencia una vivienda en proindiviso a mi madre y a mi tía. La vivienda consta de dos plantas, la 1ª, donde siempre a vivido mi abuela y la 2ª donde siempre hemos vivido mi madre, mi hermana y yo (mi madre no pudo adquirir una vivvienda y mi abuela le ofreció la parte de arrriba para vivir).
Al fallecer mi abuela se dió por hecho que la parte de abajo sería de mi tía hasta que la casa se pudiera vender y asi repartir al 50% las ganancias, pero debido al reventón de la burbuja del ladrillo no pudimos vender el solar.
Cuando se jubiló mi madre se marchó a vivir a nuestro pueblo a una casita que compró mi hermana, y mi hermana por motivos laborales, se quedó a vivir en "la casa" de mi madre.
Ahora mi tía nos viene diciendo que mi hermana tiene que pagarle un alquiler porque tiene ocupada su casa. ¿Puede hacer eso teniendo en cuenta que desde que falleció mi abuela nunca a pagado la parte que le corresponde de la contribución ni los deperfectos de la casa?.
Mi tía no vive en la parte de mi abuela, sus hijos tampoco, dice que es un barrio de gitanos y que el barrio no está a la altura de sus hijos asi que lo usa como trastero. Por esa regla de tres ¿podríamos nosotros pedirle un alquiler, por el uso de esa vivienda como trastero?.
¿Podría buscarnos problemas legales retroactivos por el hecho de que mi madre haya disfrutado de la herencia de mi abuela en vida?.
Cuando falleció mi abuela lo primero que hizo mi tia fue rebuscar en los cajones de mi abuela para llevarse todas las joyas y las escrituras de la finca. Las joyas mi madre las da por perdidas ya que no existía ningun listado o catálogo para poder reclamar nada, pero ¿podemos pedirle una copia de las escrituras?
Mi tía quiere todos los derechos de ser propietaria pero ninguna responsabilidad y esto a mi madre le va costar un disgusto ¿qué podemos hacer para que deje de reirse de nosotros?. Tenemos miedo de meternos en temas legales porque nosotros no tenemos un puto duro y mi tía y su marido, encima, marchan bastante bien.
Un saludo y muchisimas gracias por vuestra atención.
10/06/2013 10:44
Lo que hiciera su abuela en vida era exclusivamente problema suyo, es decir que si queria vivir con una hija o sola no le afecta mas que a ella, la cosa ya cambia con su fallecimiento. A partir del momento en que se establecen los herederos y la parte que le corresponde a cada uno es lo que debe preocuparles. Si su tia se llevo las joyas y escrituras solo demuestra que fue mas rapida que vdes. y salvo que incluyeran dichas joyas en la herencia nada pueden hacer salvo recordarlas con cariño. Y en cuanto a las escrituras si tienen mucho interés lo mas rapido es acudir al registro de la propiedad y solicitar una nota simple.
No nos dice (o al menos a mi no me queda claro) si han realizado el reparto de la herencia o no, y para poder darle mas respuestas seria necesario saberlo.
10/06/2013 21:55
Siendo un proindiviso (supongo que la herencia se ha repartido), su tía no puede exigirles un alquiler dado que sólo tiene el 50% de la propiedad, esto es, no tiene la mayoría. Para exigírselo, requiere el acuerdo de su madre.
No obstante, su tía podría ir al Juzgado, y el Juez dictaminará lo que sea. Pero, como mucho, ustedes tendrían que pagar medio alquiler. Si éste fuera el caso, su madre puede solicitar la división de la cosa común, quedándose ella con el segundo y su tía con el primero, que parece lo más lógico.
10/06/2013 22:03
La división de la cosa común daría lugar en este caso a tres propiedades: cada planta por separado, y los elementos comunes del edificio. Los elementos comunes del edificio son los reseñados en el artículo 396 del Código Civil; la cubierta es un elemento común.
11/06/2013 11:43
Problemas retroactivos, ninguno, pues todavía no era de tu tía.

Y actuales, tampoco, pues como copropietaria, tu madre puede usar su parte del bien siempre que lo use para el uso al que está destinado. Y una casa está destinada a ser habitada. Y si su madre le deja la vivienda a su hija, no hay problema.

Y eso de cobrar alquiler...... a un copropietario no se le puede pedir alquiler por usar su propiedad...
11/06/2013 22:12
Lo primero, gracias por vuestras respuestas, me dejan un poco más tranquilo.

Enderbury21, toda la finca es de las dos propietarias al 50%, no está repartida porque la idea era vender la finca al constructor de turno, y el dinero de esa venta se repartiría al 50% para cada propietaria. Pero mi tía al considerar que le tocaba más dinero, de tanto tensar la cuerda con lo compradores al final se rompió. ¿en qué cambia la situación? ¿qué beneficios y que consecuencias nos puede acarrear este no reparto de la herencia?

Oscar84, en un primer momento intentamos hacer el reparto de forma cordial pero las partes no llegarón a un acuerdo. Las casa donde vive mi hermana tiene 1 ó 2 metros más, los cuales reclama mi tía, hasta ese punto llega la situación. Nosotros la hemos dicho que para compensar esa falta de metros puede disponer de un trastero que estaría dentro de las zonas comunes que usted dice, entre otras propuestas, pero se niega. Solo quiere dinero, ojala tuviera lo que nos pide para apartarla de nuestra vida. ¿nos puede denunciar alegando que la parte de su herencia es más pequeña en metros que la de mi madre? mi tía no eligió la parte que le ha tocado, digamos que es lo que la tocó forzosamente por el fallecimiento de mi abuela, ya que mi madre lleva viviendo desde hace 30 años en la parte de arriba ¿en que puede afectarnos esta situación?

lsd2, muchas gracias, y partiendo de la base de que no tengo ni idea en este campo, ¿tu respuesta no está contradiceindo en parte al primer comentario de Oscar84?

Siento extenderme tanto y no explicarme con la claridad que me gustaría, estoy convencido que se me olvida exponer datos que seguro son relevantes.

Un saludo a todos
11/06/2013 22:55
Lo primero, decirte que no soy Licenciado en Derecho, al contrario que lsd2, por lo que su opinión tiene más peso que la mía. No obstante, reiterarte que, en principio, tu tía no os puede exigir alquiler. El resto (el Juez determinará lo que sea) es una hipótesis derivada de mi inseguridad por tratar de algo que no domino.
Respecto a lo que planteas ahora, entiendo que tu tía no puede denunciar porque, en realidad, no se ha hecho la partición de la herencia.
11/06/2013 23:59
Gracias Oscar84, aunque aun no estés licenciado, me estás ayudando más de lo que te piensas. Como he dicho antes, el primer ignorante en tema de leyes soy, todos me estáis aportando algo y os agradezco el tiempo que me estáis dedicando :)
12/06/2013 00:51
Código Civil

Artículo 394

Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho.



No sabemos de qué parte de España hablamos, pues el derecho aplicable puede ser uno u otro, pero en principio, ha de ser tal cual se dice antes.

Habrá que ver qué dice el testamento, tanto de la abuela como del abuelo, de quién era la casa, las disposiciones extraordinarias, etc... pero si todo es lo habitual, en principio la casa sería al 50% de cada hermana, pero de manera abstracta. No hay que tener en cuenta los metros, pues la casa, al no tener hecha la división horizontal, es un todo. Su madre tiene el 50% de la planta de su tía, y tu tía lo mismo con la planta de su madre. Por decirlo así, de cada una sería el 50% del valor de la casa, no una parte determinada.

Pero no se preocupen, no pueden echarlos de la casa ni pedirle alquiler. De hecho, ni siquiera puede entrar en el piso de ustedes. El derecho a la inviolabilidad del domicilio está por encima del derecho de propiedad.

Por otro lado, necesitan hacer ya una partición y aceptación de la herencia. Si no se hace a las buenas, se acabará haciendo a las malas, y eso irá en contra de las 2 partes, pues los gastos subirán bastante.

Por último, corregir brevemente a Oscar: la división de la cosa común no ha de dar lugar a 3 propiedades. Lo que dará lugar a 3 propiedades diferentes sería la división horizontal del inmueble, que es muy diferente.