Años después del fallecimiento de mi abuelo paterno, y en Escritura de Partición, a su mujer, que ya había contraído segundas nupcias, se le adjudica, en pleno dominio, una parcela de una finca a cargo de su cuota legal usufructuaria, y a mi padre, como heredero universal, se le adjudica el pleno dominio de los demás bienes. En esta Escritura, y dado que la madre de mi padre, y su segundo marido, ya habían construido una casa sobre esa parcela, se menciona que esta casa se construyó con materiales propios del matrimonio, sin que deban nada a nadie. Además, se dice que como el bien adjudicado es muy superior a la cuota legal usufructuaria, se entrega en ese acto una cantidad de dinero, a mi padre, como compensación.
Bueno, un año después de esta Escritura se inscribe la propiedad de esta finca a nombre de la madre de mi padre, por título de herencia testada. Y, un día después, se practica una nueva inscripción en el Registro de la propiedad, en base a obra nueva y servidumbre, en la que se inscribe, a favor de la madre de mi padre y de su segundo marido, "esta finca con las obras nuevas reseñadas para su sociedad conyugal, por haberse producido el caso previsto en el artículo 1.404, apartado 2º del Código Civil".
¿Es esto posible? ¿Puede alguien, por el hecho de participar en el acto de levantar una casa en una finca, hacerse con la mitad de la propiedad de esa finca en pleno dominio?
Lo que ha hecho tu abuela es aportar a la Sociedad Ganancial la parcela, y eso si puede hacerlo.
Artículo 1323. Redacción según Ley 13/2005, de 1 de julio.
Los cónyuges podrán transmitirse por cualquier título bienes y derechos y celebrar entre sí toda clase de contratos.
Ademas dices que como el valor del suelo era superior a lo que le correspondia de su cuota vidual, entregó un importe a tu padre. ¿de donde sacó ese dinero? El marido de tu abuela, tal vez puede justificar que fué con fondos de él.. ó en el menor de los casos, sería con dinero ganancial de ese segundo matrimonio, con lo cual, en cierta medida es propietario de una parte del suelo.
Por lo que me dices, el 2º marido de la madre de mi padre (perdón por la obstinación), que falleciera hará unos veinte años, o sus herederos, tendrían que demostrar que fue él quien entregó ese importe. Y supongo que esto, tendría que ser con un documento público, ya que un documento privado entre ellos, no nos obligaría a nosotros, ¿no?
Además, por lo que dices, aún en el caso de que fuera él quien pusiera ese dinero, habría que calcular de qué porcentaje de pleno dominio se estaría apropiando, ¿no? Que, además, creo que no podría ser la mitad de la finca (mitad que, a su fallecimiento, y tras renuncia al usufructo de su mujer, se inscribe a nombre de la hija de este matrimonio), ya que si nos atenemos a la Escritura en la que se liquida la herencia, de 1971, en referencia a la entrega de ese importe, se dice que lo entregan los dos:
"Dado que el valor de la finca adjudicada a (la madre de mi padre) se considera por los comparecientes de un valor superior al de los derechos hereditarios que le corresponden en la herencia de su primer esposo, (su 2º marido) y (la madre de mi padre) entregan en este acto a (mi padre), en compensación, la cantidad de 50.000 pts, por lo que éste último les otorga la más completa y eficaz carta de pago." Quizás, no podría jurarlo, pero estoy por asegurar que mi padre no recibió ni una sola de esas pesetas. Y de haberlas recibido, procederían de ventas indebidas que su madre hiciera del patrimonio de su padre (mi padre tenía 3 años cuando falleció mi abuelo), aunque esto, que se va a casi un siglo atrás, me va a ser muy difícil de documentar. Y surge una nueva pregunta: ¿si puedo documentar esa(s) venta(s), podríamos anular la adjudicación de la finca dado que ya se habría cobrado sobradamente la cuota legal usufructuaria?
Esperando el hilo del que tirar, recibe un muy cordial saludo. Gracias.
Vamos a empezar por el final. Dices que "¿podríamos anular la adjudicación de la finca dado que ya se habría cobrado sobradamente la cuota legal usufructuaria?
Bien, a tu abuela le correspondía el usufructo de 1/3 del Total de los bienes de tu abuelo. En la Escritura Notarial que hicieron, consta, por lo que tu misma dices, que en PAGO a ese usufructo, se le dió parte de la finca, y ella y su 2º marido, compraron el resto de la finca a tu padre. Según eso, lo que se hizo fué la capitalización del usufructo, es decir, que en vez del uso de 1/3 del total, se le dió una propiedad (logicamente menor), pero Propiedad en Pleno Dominio, por lo que el tema del usufructo quedó cancelado.
Si tu padre tenía 3 años, tuvieron que intervenir, ó el Ministerio Fiscal, ó la familia paterna de tu padre, para autorizar esa adjudicación, y pago del resto en dinero. Por lo tanto, veo muuuuy complicado que eso se pueda
anular, maxime cuando quedó en Documento Publico. En principio, no tiene aspecto de que hubiera nada ilegal. ¿que tu padre no recibió el importe? pues, según el Notario él dió fé de que si lo recibió, "éste último les otorga la más completa y eficaz carta de pago" .Está justificado que lo recibió.
En este caso, hay dos propiedades. Por una parte el suelo, que es en parte privativo de tu abuela por adjudicación de su cuota vidual, y en parte ganancial con su segundo marido. Y por otra parte la construcción que es totalmente ganancial. Por lo tanto, lo único que quedaría privativo de tu abuela, sería la parte del suelo que recibió en pago al usufructo vidual, y que ella lo considera ganancial, "esta finca con las obras nuevas reseñadas para su sociedad conyugal, por haberse producido el caso previsto en el artículo 1.404, apartado 2º del Código Civil".
Mi padre tenía 3 años al fallecimiento de mi abuelo, pero la adjudicación de la herencia ocurrió unos 40 años después.
Como bien me informas, parece muy complicado anular aquella adjudicación (aunque, a mí, me parece que habría motivos más que sobrados, ya que su madre vendió unas cuantas propiedades, que en mucho superaban su usufructo).
Pero, lo que sigo sin comprender es que un bien que se adquiere por herencia, pase a ser ganancial del matrimonio. Mi padre, que falleció este verano, sin testamento, el único capital que tenía era el procedente de la venta de la otra parte de la finca, y eso tuvimos que adjudicárnoslo como privativo (es decir, a mi madre no le daría ni para subsistir un trimestre). Yo no sé de leyes, pero creo que la finca que se adjudica la madre de mi padre en esa Escritura, es totalmente privativa, y en modo alguno ganancial. Sí sería ganancial las edificaciones que levantaron sobre la finca, pero nunca el suelo. Y esto, hasta cierto punto, ¿no? Lo digo, porque según me han comentado, si construyes en un terreno que no es tuyo, la construcción pasa a ser propiedad del dueño de la finca.
Y, corrígeme si estoy equivocado, pero el artículo 1.404 que mencionan en la Escritura, ¿no es un artículo referente a la liquidación de gananciales tras la disolución del matrimonio? El matrimonio que se había disuelto, era el primero, por fallecimiento de mi abuelo, pero no el de su viuda con su segundo marido, asistiéndola en el acto de adjudicación de herencia.
Y releyendo lo que me escribes, dices: "que ella lo considera ganancial". ¿Ésto, a nosotros no nos obliga?, ¿o sí? Quiero decir, que si no existió una donación, o una venta a su marido, que ella lo quiera considerar ganancial, para dejar fuera a mi padre, y favorecer a la hija de este segundo matrimonio, a nosotros ¿no nos obligará?, ¿no?
La medio hermana de mi padre, al fallecimiento del suyo, se hizo con el pleno dominio de la mitad de la finca. De todo esto, a mi padre nunca se le informara de nada. Cuando él vendiera su parcela, hiciera un croquis para diferenciar a los titulares y, en la que no era suya, puso el nombre de su madre. Y ésto cuando ella ya había fallecido. Y ahora resulta que, desde mucho antes, la finca ya estaba toda a nombre de una nuera de su medio hermana. Así fue que mi padre no recibiera un duro de la venta de esa otra parcela. Él no sabía nada de que existiera eso de la legítima.