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Heredo propiedad en exclusiva y resto a tercios iguales

6 Comentarios
 
Heredo propiedad en exclusiva y resto a tercios iguales
24/04/2018 17:46
Si heredo por testamento de madre, de sus bienes privativos, un inmueble en exclusiva y el resto a tercios con dos hermanos...
Es necesaria la Escritura de Partición de Herencia para inscribir este inmueble a mi nombre en el Registro de la Propiedad?
24/04/2018 20:54
Masing
La escritura particional es el titulo de propiedad del inmueble por lo que se precisa ese documento notarial para acceder al Registro de la Propiedad. Salvo mejor criterio.
26/04/2018 10:40
Masing
Completamente de acuerdo con el comentario anterior. Es más: es que si no tienes la escritura de partición realmente todavía no es tuyo. El RP te requerirá una prueba de que es tu propiedad, y el testamento no lo es (podrías rechazar la herencia, o qué sé yo), lo será la escritura de partición, que serán tus escrituras de propiedad (como las que te daría el notario si hubieras comprado la vivienda, vaya).
26/04/2018 12:31
paquito xocolatero
Bien, acepto vuestra opinión sobre lo del notario y el Cuaderno Particional.
La duda me surgía porque en el caso de heredero único, el Registro no pide la Escritura de Herencia para registrar propiedades a nombre del único heredero.
PERO como el matiz reside en que UNA propiedad particular se asigna a UN HEREDERO particular, pues quería tener la certeza.
Los entresijos legales son tan rebuscados que a veces uno no se fía de haber entendido lo que lee..
Gracias por el interés.
26/04/2018 13:04
Masing
De todas maneras tampoco veo el interés de no hacerlo como toca, primero herencia, y RP lo último. De hecho es que es más importante las escrituras que el registro de la propiedad, que ni siquiera es obligatorio inscribirlo ni estrictamente necesario para acreditar tu propiedad (aunque lo facilita mucho).
26/04/2018 13:09
Masing
Ya, pero pudiera darse el caso de que alguno de los otros herederos no quisieran firmar en notaría... En fin, esas cosas que pueden pasar. Por eso quería abrir el abanico de posibilidades.
Espero que no sea necesario el plan 'B', pero me gusta siempre tenerlo estudiado.
26/04/2018 13:23
Masing
Sí, bueno, podría ser, pero tampoco el trámite del RP es tan importante salvo que quieras venderla, como para no esperar al reparto de la herencia. Si la quisieras vender sí, podría haber cierto interés, pero no entiendo este caso como de "heredero único"; la inscripción en el RP en ese caso equivaldría a la aceptación de la herencia (no exime de hacerla), y no habría otro conflicto posible al no haber más herederos (se habría pagado ISD y tal); aquí sí, porque aunque se trate de un bien concreto la herencia es de varios, y podría impugnarse porque no se respetaran las legítimas o yo qué sé. Salvo mejor opinión, siempre.