Buenos dias
Tengo una duda, y me gustaría saber si hay algún alma caritativa que me la pudiera resolver.
Voy a casarme el próximo año, después de convivir con mi chico más de tres años. Mi caso es que cuando me fuí a vivir con él, el piso se lo había comprado hacia como 3 años, por lo que la vivienda está a su nombre, la hipoteca y todo (aunq naturalmente la pagamos los dos desde que convivimos) bueno, la cuenta asociada a la hipoteca no, ahí me agregué para poder utilizarla los dos. La cosa es, cuando nos casemos, si por desgracia le pasara algo a mi marido (que dios no quiera!!) heredaria yo como esposa suya o serían sus padres como me han dicho por ahi (porque a veces parece que todos sabemos de todo y no es asi!!!) tendría problemas con lo del piso?????
Perdón, me casaré en Madrid, con lo que entiendo que si no pactamos lo contrario y lo llevamos a Notaría, seria en régimen de gananciales, no???
Otra cosa, he visto otro hilo de herencia que ha sido movido a derecho civil....no se, si este debe estar allí, agradeceria lo movieran....a ver si tengo suerte y me ayuda alguien....
Hola, lo que te puedo decir es que de entrada tienes derecho al usufructo de la mitad de la herencia cuando no hay descendientes pero sí ascendientes según el art. 837 del codigo civil.
Y al ser en Madrid la boda, el régimen económico matrimonial es el de gananciales si no hicierais capitulaciones matrimoniales.
Guarda bien todos los extractos bancarios de lo que estás pagando de esa cuenta, para poder reclamar tu parte pagada en un futuro. Un saludo